REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001413
Visto el escrito de fecha 10 de enero de 2012, presentado por el ciudadano ALEJANDRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.274.300 en su carácter de representante de la Asociación de Propietarios del Edificio El Carmen, sociedad civil, inscrita ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1991, bajo el No 32, Tomo 12, Protocolo Primero, asistido por el abogado Nelson Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93, parte actora, mediante la cual desiste de la acción, este Tribunal, acuerda con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previo certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondiente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Cf.-
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