REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: NORMA YANINA VARGAS OCHARAN y FRANKLIN CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 22.908.118 y 6.250.070 respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878.
FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: CELIA VIRGINEA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-005089.
- I –
- NARRATIVA-
En fecha 27 de Mayo de 2.011, fue presentado escrito contentivo de la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 05 de junio de 2011, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre de 2011, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.-
El día 04 de Noviembre de 2011 compareció la abogada CELIA VIRGINEA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que se considera procedente la solicitud por encontrarse adecuada a derecho y cumplir con los requisitos exigidos.
El 18 de Noviembre de 2.011, el Alguacil Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30 de octubre de 1991, tal como constaba en el acta de matrimonio que anexaron a la solicitud de divorcio, marcada “A”; siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y establecieron su domicilio conyugal en la Quinta Táchira, Primera Transversal de Guaicaipuro, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas.-
Mediante la cual también informan a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el 15 de Septiembre de 1992.
Además, manifestaron que al inicio del matrimonio sus relaciones se desarrollaron dentro de un ambiente de armonía, consideración, respeto mutuo, pero al transcurrir el tiempo y desde hace más de cinco (5) años, las diferencias se han hecho cada vez más frecuentes e intolerables lo que trajo una ruptura prolongada de sus vidas en común, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORMA YANINA VARGAS OCHARAN y FRANKLIN CHIRINO, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de octubre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No 201; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
|