REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 16 días del mes de Enero del año dos mil doce (2012)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: GUILLERMO JOSÉ CASTRO GONZÁLEZ y MÓNICA PIERANTOZZI ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.310.059 y V-16.066.738, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: THAIS DIBEYSA FALERO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.598.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: THAIS DIBEYSA FALERO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.598
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2010-003746.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ CASTRO GONZÁLEZ y MÓNICA PIERANTOZZI ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.310.059 y V-16.066.738, respectivamente, asistidos por la abogada THAIS DIBEYSA FALERO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.598, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y de bienes.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y comparecieron los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ CASTRO GONZÁLEZ y MÓNICA PIERANTOZZI ÁVILA e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 24 de Enero de 2011 compareció la ciudadana MONICA PIERANTOZZI, asistida por la abogada THAIS FALERO, y consignó los fotostátos para la boleta al Fiscal de turno del Ministerio Público. En esta misma fecha la ciudadana antes mencionada confirió poder Apud- Acta.
En fecha 18 de Febrero de 2011 el tribunal dictó auto mediante el cual señalo que no es necesaria la citación del Fiscal del Ministerio Público según lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Diciembre de 2011 comparecieron los solicitantes, asistidos por la abogada THAIS FALERO, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 14 de Diciembre de 2010, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 14 de Diciembre de 2011, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ CASTRO GONZÁLEZ y MÓNICA PIERANTOZZI ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.310.059 y V-16.066.738, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 07 de Febrero de 2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Sucre, quedando debidamente insertado en los Libros de Matrimonio bajo el Acta No. 07, Folio 07, Tomo 1, correspondiente al año 2008, según se evidencia de un folio útil, el cual acompaño a la solicitud marcado con la
Letra”A”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de Enero del 2012.
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
|