REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° y 152°
ASUNTO: AP31-F-2011-003522
SOLICITANTES: ORLANDO ENRIQUE FUENTES IBARRA y MIRLA ANTONIA DURAN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.052.906 y 6.114.537, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YENITZA FERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.013.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Linne del Valle Sucre, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE FUENTES IBARRA y MIRLA ANTONIA DURAN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.052.906 y 6.114.537, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado en el acta N° 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de noviembre de 2010, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, 16 de noviembre de 2011, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ORLANDO ENRIQUE FUENTES IBARRA y MIRLA ANTONIA DURAN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.052.906 y 6.114.537, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 23 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado en el acta N° 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/NMaggio
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