REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 10 de enero de 2012
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001551
PARTE ACTORA: JESUS DEMETRIO RAAD ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.633, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 32.828.
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO PAGES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.934
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.419.152.-
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO BENJAMIN EZAINE FLOYRAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.052.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001551
Se refiere la presente causa a una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoada por JESUS DEMETRIO RAAD ALVAREZ contra WILLIAMS QUEVEDO.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 21 de diciembre de 2011, se recibió escrito de transacción presentado por los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL QUEVEDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.419.152, parte demandada, representado por el abogado EMILIO BENJAMIN EZAINE FLOYRAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.052, y el abogado IGNACIO PAGES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.934, en su carácter de apoderado actor, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 21 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
|