REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP31-M-2011-000388


Visto el libelo de demanda presentado en fecha 22 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el abogado JUAN EDUARDO ADELLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MANPE 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N° 2, Tomo 636-A-VII, y su respectivo auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, observa:
La representación judicial de la parte actora, con la demanda presentada, intenta acción de COBRO DE BOLIVARES por la vía de la Intimación contra la firma personal DISTRIBUIDORA J.A.V DE JIMMY MANUEL ARRIETA GÓMEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el N° 133, Tomo B-14, posteriormente modificado el domicilio de su sede principal, por documento registrado el 01 de agosto de 2007, quedando registrado bajo el N° 54, Tomo B-12, en la persona del ciudadano JIMMY MANUEL ARRIETA GÓMEZ, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 23.204.270.-
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito libelar, así como los recaudos consignados, se puede apreciar que el documento fundamental de la demanda, vale decir, los tres (03) cheques del Banco Banesco, signados con los números 12410220, 43410221 y 30410222, por las cantidades de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00) y Trece Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 13.436,17), respectivamente, contra la cuenta corriente N° 0134-0244-2124410-27160, fueron emitidos en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Asimismo, se evidencia que el demandado tiene su domicilio la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”

En este sentido y a los fines de determinar de manera fehaciente la competencia en el caso concreto, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) El domicilio señalado en el escrito de demanda corresponde a la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
2) Los tres (03) cheques del Banco Banesco, signados con los números 12410220, 43410221 y 30410222, por las cantidades de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00) y Trece Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 13.436,17), respectivamente, contra la cuenta corriente N° 0134-0244-2124410-27160, fueron emitidos en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

En el caso bajo estudio, es bueno señalar que la presente causa versa sobre el cobro de cheques emitidos en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sin que se evidencie en el cuerpo de los mismos ni en documento alguno que señale un acuerdo entre las partes mediante el cual se acogen a la competencia de los Juzgados del Área Metropolitana de Caracas, por lo que mal pude este Tribunal conocer de la presente demanda, cuando el domicilio del deudor esta debidamente establecido en la ciudad de Mérida, como ya se indicó anteriormente; por tales motivos, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente por el Territorio para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), tal y como quedará expresado en el dispositivo correspondiente.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES MANPE 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 2006, bajo el N° 2, Tomo 636-A-VII; contra la firma personal DISTRIBUIDORA J.A.V DE JIMMY MANUEL ARRIETA GÓMEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el N° 133, Tomo B-14, posteriormente modificado el domicilio de su sede principal, por documento registrado el 01 de agosto de 2007, quedando registrado bajo el N° 54, Tomo B-12, en la persona del ciudadano JIMMY MANUEL ARRIETA GÓMEZ, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 23.204.270, y declina su competencia al Juzgado de Municipio de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-