REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP31-V-2011-001874

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.655.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO BRITO BRITO Y ELCIDA FLOR MONTOYA DE BRITO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.957.385 y 9.062.290, respectivamente, sin representación constituida en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 5 de agosto de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 4 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 16 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado EDGARDO SOTO, Inpreabogado No. 65.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del Procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes, asi como el archivo del `presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
En la misma fecha de hoy 18-01-12, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.

ASUNTO: AP31-V-2011-001874

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