REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-012222
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano por CLARK COURTOIS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.931.706, debidamente asistido por la Abogada Carmen Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541, este Tribunal antes proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Se intenta la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 642, de los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1981, llevados ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, fundamentada en que, al momento del levantamiento del acta de matrimonio el número de cédula del ciudadano CLARK COURTOIS, quedó registrado bajo el N° E-1.019.867, la cual era la única identificación en su condición de residente, pues era de nacionalidad Haitiana.
Que en fecha 13 de enero de 1984, le otorgan carta de residencia, siendo publicado en Gaceta Oficial N° 3.367 de fecha 26 de marzo de 1984.
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2.009, y que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por otro lado, Código de Procedimiento Civil en su artículo 773, señala:
“Artículo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente•”.
Ahora bien, luego de una lectura efectuada al escrito de solicitud, así como de una revisión efectuada a los documentos acompañados al mismo, se evidencia de forma inequívoca que no existió error material alguno cometido en la trascripción del acta de matrimonio bajo estudio, pues lo que pretende el solicitante es que se incluya el número de cédula que le fue asignado al adquirir la nacionalidad venezolana, con posterioridad a la celebración del matrimonio, no siéndole dable a este Tribunal proceder con el requerimiento planteado, en virtud de no tratarse de errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta tal como lo establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano por CLARK COURTOIS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.931.706, debidamente aisitido por la Abogada Carmen Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.541.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
NMaggio
ASUNTO: AP31-S-2011-012222
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