REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-003289
PARTE DEMANDANTE:
LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.847.781, V-5.115.439 y V-6.440.304, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 31.630, 31.433 y 35.714, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y representación.-
PARTE DEMANDADA:
LINA MERCEDES ALZURO DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.303.230.-
LUIS GOMEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.043.-
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2009 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, respecto al cual por auto de fecha 6 de Agosto de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil declara su incompetencia y declinando el conocimiento en los Juzgados de Municipio. En fecha 01 de Octubre de 2009, se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, se admitió la demanda y se dispone su tramite conforme a las Reglas establecidas para el trámite de las incidencias de procedimiento, todo conforme a las previsiones de la Ley de Abogados y la doctrina del Máximo Tribunal.
Alegan los accionantes abogados LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, que finalizado el proceso judicial intentado por la ciudadana LINA MERCEDES ALZURU DE CALDERA, contra sus representados NORMA EDITH DE LA CRUZ y RAMON FUSTER LORENZO, la parte actora quedo obligada al pago de sus honorarios profesionales por haber resultado totalmente vencida y condenada en costas. Que en tal virtud estiman los mismos en la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), detallando el valor que asignan a cada una de las actuaciones judiciales que dicen haber realizado.
Concluyen pidiendo que se condene a la accionada en este procedimiento al pago de la cantidad que les corresponde por honorarios profesionales de abogado, reclamando que se proceda a la corrección monetaria aplicando para ello los índices de precios al consumidor que emanan del Banco Central de Venezuela.
En fecha 3 de marzo de 2010 el Alguacil Edgar Zapata deja constancia de haber practicado la citación de la demandada y esta comparece en la oportunidad legal para presentar escrito por el cual:
En primer lugar alega la cuestión previa del numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que este Juzgado carece de competencia para conocer del procedimiento, toda vez que en la sentencia de fecha 27 de Agosto de 2004, de la Sala Civil ha retomado el criterio de que la reclamación de honorarios profesionales debe hacerse por vía incidental.
Luego, invoca la existencia de una decisión dictada en un procedimiento que curso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial en un juicio intentado por los intimantes LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU en su contra y en el cual quedaron condenados en costas y que opone la compensación de esta respecto a la que pretenden en la presente causa. Por último manifiesta acogerse al derecho de retaza.
En fecha 3 de mayo de 2010 se dicta sentencia que declara el derecho de los accionantes al cobro de honorarios de abogado, decisión confirmada mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción.
El 2 de agosto de 2011 se recibió la postulación de los retasadores y en fecha 22 de noviembre se constituyó el Tribunal con los abogados FLOR CARVAJAL y LIONEL RODRIGUEZ, correspondiendo la ponencia a este último.
II
Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio.-
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
En fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al Tribunal Retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; unido a la circunstancia que el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento sólo en lo relativo a la cuantía de los honorarios.
Ahora bien, para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que se ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que impone para la determinación del monto de los honorarios, tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia concerniente a que los intimantes LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, antes identificados, ejercieron la actividad profesional bajo análisis de representar a su mandante en el proceso judicial propuesto por la intimada.
2.- La cuantía del asunto. Los intimantes LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, estimaron sus actuaciones profesionales en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00). Empero, el valor de la demanda que da origen a su actuación fue de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00).-
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que la decisión de aquel proceso acordó la condena en costas del recurso intentado por dicha parte.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye novedad alguna dentro del foro judicial venezolano.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Los intimantes LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU son de reconocida solvencia y con experiencia desde hace varios años en el Foro.
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto no se evidencia, no hay observaciones especiales sobre la capacidad económica.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Esta condición no se encuentra presente en el caso que nos ocupa.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según se deduce de autos estamos frente a servicios profesionales eventuales.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia. En ese sentido, este Tribunal Retasador estima de gran importancia y responsabilidad la actuación de los intimantes LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU.
10. El tiempo requerido en el patrocinio. En atención a este requerimiento se observa que la actuación profesional de los intimantes objeto de la presente decisión quedó circunscrita, a la labor profesional ordinaria en casos similares.-
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que la actuación profesional bajo análisis fue verificada en forma ordinaria y sin que se advierta una especial exigencia que haga particular este caso.-
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso principal, es claro que la actuación estuvo relacionada a ejercer la representación judicial de su mandante.-
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. No resulta de autos evidencia que la actuación fuera en un lugar distinto del domicilio de los profesionales.
En atención a las orientaciones y parámetros antes expuestos, este Tribunal Retasador debe ceñirse únicamente a la valoración de las actuaciones profesionales objeto de la sentencia que este Juzgado determinó en la fase declarativa de este proceso la cual fue y considerando la limitación contenida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil conforme al cual no debe excederse del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, fija los honorarios profesionales en la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.500,00). Así se decide.
III
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por los abogados intimantes LUCIA CASAÑAS, JOEL ALBORNOZ e ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la mencionada profesional del derecho en la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.500,00).-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) día del mes de Enero de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR
ABG. VICTOR DIAZ SALAS
LOS JUECES RETASARODES
ABG. FLOR CARVAJAL ABG. LIONEL RODRIGUEZ
PONENTE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NANCY TIRADO JARAMILLO.
En la misma fecha de hoy, 26 de Enero de 2.012, siendo las 11:37 a.m., se dictó y Público la anterior decisión previo el anuncio de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NANCY TIRADO JARAMILLO
VMDS/ntj*.-
EXP. AP31-V-2009-003289
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