REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

En horas de despacho del día de hoy, Jueves doce (12) de Enero de 2012, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NP11-L-2010-001419 que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tienen incoados los ciudadanos: ROBERT CARVAJAL MARQUEZ, JHORWUIN ORTIZ DUERTO y WILLIAN REYES BERMUDEZ, contra la Empresa ELECNOR DE VENEZUELA, C.A. Dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente la Secretaria de este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; En virtud de lo antes expuesto la Jueza que preside este digno Tribunal, expone: Vista la incomparecencia de ambas partes al inicio de la presente Audiencia de Juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Extinguido el Proceso, en la causa seguida por los ciudadanos Robert Carvajal Márquez, Jhorwuin Ortiz Duerto y William Reyes Bermúdez, contra la Empresa Elecnor de Venezuela, C.A. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar la presente Acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Ana Beatriz Palacios G.

La Secretaria


Abg. Alba Quintero.




ABP/aq.-