REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48431
DEMANDANTE: ALAN GONZALO VIVAS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.226.302, en su carácter de gerente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SONS SPORTS, C.A., domiciliada en el Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de enero de 1999, bajo el Nº 12, tomo 02-A-Sgdo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16067
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TU BELLO HOGAR, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nº 76, del tomo 36-A,, representada por su Presidente ciudadano JOSE VICENTE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.277.029.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “15 de junio de 2011” el ciudadano ALAN GONZALO VIVAS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.226.302, en su carácter de gerente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SONS SPORTS, C.A., domiciliada en el Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de enero de 1999, bajo el Nº 12, tomo 02-A-Sgdo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16067; interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA contra la Sociedad Mercantil TU BELLO HOGAR, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nº 76, del tomo 36-A,, representada por su Presidente ciudadano JOSE VICENTE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.277.029. Por auto de fecha “22 de junio de 2011” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “11 de enero de 2012” el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16067; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con facultad para desistir de la demanda según poder consignado a los autos, consignó diligencia en la cual efectivamente desistió de la demanda, solicitando como consecuencia de ello copia certificada del desistimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano ALAN GONZALO VIVAS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.226.302, en su carácter de gerente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SONS SPORTS, C.A., antes identificada, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA contra la Sociedad Mercantil TU BELLO HOGAR, C.A. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “11 de enero de 2012”, desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “11 de enero de 2012”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la expedición de la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 16 de enero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem-