REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de enero de 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48526
DEMANDANTE: MARIA MIREYA AGUIAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.089.683, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARTHA SOFIA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.124.-
DEMANDADO: FELIX MANUEL SIERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.269.272.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la demanda de ACCION MERODECLARATIVA, que antecede incoada por la ciudadana MARIA MIREYA AGUIAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.089.683, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARTHA SOFIA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.124 contra el ciudadano FELIX MANUEL SIERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.269.272; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: En toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el libelo de la demanda la parte actora mencionó que mantuvo una relacion de hecho con el ciudadano FELIX MANUEL SIERRA RODRIGUEZ y que procrearon dos hijos, según se evidencia de partidas de nacimiento marcadas A y B, siendo que no consignó a los autos dichas partidas, siendo este uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y siendo esto así y al constatarse que la pretensión no cumple con uno de los requisitos exigidos por la ley adjetiva civil, indefectiblemente conduce a declarar inadmisible la presente demanda, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por ACCION MERODECLARATIVA intentara la ciudadana MARIA MIREYA AGUIAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.089.683, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARTHA SOFIA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.124 contra el ciudadano FELIX MANUEL SIERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.269.272, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.
LMGM/gem.