REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
Años 201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005707

Visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados ANGEL ROJAS e ISRAEL GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.662 y 97.052, respectivamente, en fecha 13.01.2012, en el acta de inicio de la Audiencia Preliminar, la cual es del siguiente tenor:

(…) impugnamos el poder en copia simple al carbon, en vista que el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala taxativamente, que deberá constar en forma autentica, concatenado con el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria –sic- por lo que en este acto, el abogado Jesus Viloria, carece de representación, tanto activa como pasiva de la empresa demandada y de los solidarios. Es todo. (…)

Del texto parcialmente transcrito se evidencia que lo requerido por la parte actora se circunscribe a la impugnación de la representación del abogado JESUS VILORIA, quien compareció a la realización de la audiencia preliminar como apoderado de la empresa RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., toda vez que en cuanto al demandado solidario no presentó poder alguno, en virtud de que para acreditar su representación, sólo consigna copia simple del documento poder.

Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

Que se dejó constancia en autos que, el abogado JESUS VILORIA, consignó instrumento poder en copia simple en tres folios útiles, según la cual representa a la empresa demandada RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.

Que en fecha 16.01.2012, se dictó auto mediante el cual se aperturó lapso de cinco (05) para que la parte demandada consignara lo que considerara pertinente, consignando la referida parte en fecha 19.01.2012, instrumento poder en original, del que se evidencia que la empresa RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., le otorgó poder para que lo represente en juicio.
Que la copia cursante a los folios 20 al 22, y que fue impugnada por la parte actora, es exacta al instrumento consignado por el abogado Jesús Viloria, en fecha 19.01.2012.

Ahora bien, tal como se evidencia de los documentos anteriormente mencionados el abogado JESUS VILORIA, quien como ya se indicó compareció a la Audiencia Preliminar, con el carácter y la facultad para representarla judicial, tal como se evidencia del instrumento poder original consignado a los autos, por lo que el referido ciudadano JESUS VILORIA, puede con tal carácter ejercer validamente la representación de la empresa RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., y así se decide.

En consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la impugnación realizada por los abogados ANGEL ROJAS e ISRAEL GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Así se decide.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
El Secretaria,

Abg. Antonio Boccia