REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de Enero de 2012
200° y 152°

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL, G.V. ARQUITECTURA Y DISEÑO INTERIOR, C.A, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de noviembre de 1999, bajo el N°. 73 del tomo: 8-A.
Apoderado Judicial: Juan Carlos Ruuggiantoni Padrón y Egberto J. Rivas O. Inpreabogado Nros. 29.769 y 20.621, respectivamente. |

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALEIDA, S.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el N° 57, Tomo 26-A, domiciliada en el Nivel Sótano del Centro Comercial Híper Jumbo, ubicado al cruce de la Avenida Fuerzas Aéreas con la Avenida Casanova Godoy, Sector Base Aérea de la Ciudad de Maracay, en la persona de sus Directores principales ciudadanos, Juaher Antonio Seoane Blanco y/o María Cristina Alayon Illaramendi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.682.259 y V-12.140.192 respectivamente.
Domicilio Procesal: Avenida Fuerzas Aéreas cruce con Avenida Casanova Godoy, Sector Base Aérea, Centro Comercial Híper Jumbo, P.A N°56 de esta ciudad.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: 12.063

Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, por ante este Tribunal en fecha 10 de abril de 2008, y que riela al folio 17 del presente expediente, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Asimismo se levanta la medida de Embargo Provisional decretada en fecha 13 de junio de 2007 sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada (arriba identificada). En consecuencia se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Yur.~
Exp. Nº 12.603