REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 27 de Enero de 2012
201° y 152°
PARTE ACTORA: BAYER, S.A, Inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950, bajo el N° 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asiento inscrito ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1998, bajo el N° 05, Tomo 67-A-Pro, en fecha 02 de mayo de 1997, bajo el N° 78, Tomo 108-A-Pro, y en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 10, Tomo 8-A-Pro, Sucesora de Aventis Cropscience Venezuela, S.A, en virtud de la fusión por absorción llevada a cabo en fecha 31 de diciembre de 2002, según se evidencia en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2003, bajo el N° 63, Tomo 4-A-Pro, de los libros respectivos, según Poder Otorgado en fecha 09 de marzo de 2004, por ante la Notaria Pública Duodécimos del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 24, Tomo 12, de los libros de autenticación respectivo.
Apoderado Judicial: Ciudadano, GERHSON PERNIA, Inpreabogado N° 53.026.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.217.224.
Apoderado Judicial: Ciudadana, Alcira G. de Hopkins, Inpreabogado N° 10.517.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: 9.867
Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, por ante este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2004, y que riela a los folios 35 y 36 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Asimismo, en virtud que no consta en autos que se hayan efectuados los pagos en la forma pactada por las partes en la transacción y por cuanto desde el 29 de Noviembre no habido actuación de ninguna de las partes, lo que demuestra con ello su falta de interés en impulsar el procedimiento, por lo que se ordena la remisión al Archivo Judicial hasta tanto las partes comparezcan a impulsar la causa. Todo ello en conformidad a la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ.
RCP/AH/Yur.~
Exp. Nº 9.867.
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