REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2008-004714
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 10 de agosto de 2011, a través del cual las partes solicitaron se homologara acuerdo suscrito a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, este Tribunal evidencia de las Cláusulas Primera y Segunda del referido acuerdo que para la fecha de suscripción del mismo la relación de trabajo aún se encontraba en vigencia, lo cual contraría lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que al respecto dispone:
Artículo 10: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derecho en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuanto el trabajador o trabajadora hubiera declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. (Resaltados del Tribunal)
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito entre las partes por cuanto se realizó durante la vigencia de la relación de trabajo que las vinculara. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión, ordenándose de igual forma, librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines que se sirvan practicar la notificación de la parte actora por cuanto su dirección se encuentra fuera de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. LÍBRESE BOLETA y EXHORTO
La Juez
Abg. Alba Torrivilla
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra Gavidia
Expediente N° AP21-L-2008-004714
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