REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de Enero de dos mil doce (2012)
201° Y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-000072
DEMANDANTE: EDWIN ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 16.958.039.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: EFRAIN SANCHEZ BARRIOS, HECTOS GOMEZ BARRETO y MARTA LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 33.908, 150.659 y 55.981, respectivamente.

DEMANDADA: TOSTADAS LA TRINIDAD, C.A., sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1970, bajo el N° 7, Tomo 67-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LIBNA MOTTA REINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 43.750.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2011, y suscrito por el ciudadano EDWIN ANTONIO VARELA, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial el abogado en ejercicio Efrain Sanchez Barrios, inscrito en el Ipsa bajo el número 33.908, así como por la abogada en ejercicio Libna Motta Reina, inscrita en el Ipsa bajo el N° 43.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil TOSTADAS LA TRINIDAD, C.A., plenamente identificados en autos, se evidencia del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia, cuya demanda fue cuantificada en la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.294.481,26).

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas tanto en el libelo de demanda como en su contestación, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de los conceptos reclamados en el presente procedimiento, así como los establecidos por las partes en la cláusula Cuarta del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora, quien autorizó a la demandada a descontar de lo acordado, la cantidad de Bs.7.500,00 por concepto de honorarios profesionales, a su apoderado judicial el abogado Efrain Sanchez Barrios, quedando a su favor la cantidad de Bs.17.500,00.

Se evidencia del documento transaccional el pago de lo acordado mediante cheque N° 00000490 del Banco Plaza con cargo a la cuenta 01380023580230003915, de fecha 01 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs.17.500,00, a nombre del actor, lo cual fue así aceptado por éste libre de constreñimiento alguno; así como el pago de Bs.7.500,00, a nombre del apoderado judicial del actor Efrain Sanchez, mediante cheque del Banco Plaza, con cargo a la misma cuenta, de la misma fecha y signado con el número 00000492; declarando asimismo el actor que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la transacción suscrita y del presente fallo. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Así se decide.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-L-2011-000072