REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinte (20) de Enero de de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005290
INTIMANTE: ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 131.974.
INTIMADO: VALENTIN ARMANDO GUTIERREZ GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número 81.441.788.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 24 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual el abogado ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES Intima Honorarios Profesionales al ciudadano VALENTIN ARMANDO GUTIERREZ GARCÍA, siendo distribuido a este Tribunal para su conocimiento y decisión en fecha 25 de octubre de 2011, dejándose constancia que a partir del 26 de octubre de 2011 y hasta el 08 de enero de 2012, le fue prescrito reposo médico, razón por la cual mediante auto de fecha 09 de enero de 2012, se ordenó la notificación de la parte actora a los fines de la continuación del procedimiento en la etapa procesal correspondiente.
Notificado el Intimante, y estando el presente procedimiento en estado de admisión de la demanda, considera pertinente este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la causa, lo cual realiza en los términos que a continuación se exponen:
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El abogado ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales con motivo de las actuaciones llevadas a cabo en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuso su poderdante, el ciudadano VALENTIN ARMANDO GUTIERREZ GARCÍA, y que fue tramitado en el asunto signado con el alfanumérico AP21-L-2009-005925, cuyo conocimiento correspondió en fase de Mediación al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y que en fase de Juicio correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, quien declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda a favor del hoy intimado, condenándose al pago de unos conceptos que luego de haber sido objeto de experticia fueron determinados y cuantificados en la cantidad de Bs.15.760,00. Alega el actor que el ciudadano Valentin Gutierrez se ha negado a pagarle sus honorarios generado por el tiempo que duró el litigio, estimando sus honorarios profesionales de la siguiente manera:
- Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio Bs. 1.520,00
- Redacción del escrito de promoción de pruebas, Bs.760,00.
- Redacción de escrito dirigido a Presidencia a los fines de solicitar redistribución del asunto, Bs.760,00
- Escrito con motivo de la designación de la nueva jueza para imponerla del caso y solicitando celeridad, Bs.760,00
- Escrito de Apelación, Bs.760,00
- 9 diligencias, Bs.380,00.
- 5 Audiencias de Mediación, Bs.760,00
- 1 Audiencia de Juicio, Bs.760,00.
- 1 Audiencia de Apelación, Bs.760,00
Estimando e intimando sus honorarios profesionales, en ocasión de las actuaciones judiciales antes mencionadas, en la cantidad de Bs.7.220,00, solicitando finalmente al Tribunal se acordara Medida Cautelar de Embargo Preventivo así como Medida Cautelar Innominada y que se condenara en costas al demandado.
III DE LA COMPETENCIA
Tomando en cuenta lo solicitado, debe señalarse que el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales es un juicio autónomo y distinto a aquel que lo causó, determinándose la competencia por la materia, el territorio y la cuantía, así como el estado procesal de la causa en la que intimante que se fundamenta sus actuaciones profesionales, debiendo el Tribunal declarar su competencia aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, tal como lo dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil cuando señala que “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …. Omisis ….”.
Así, en relación a la competencia para el conocimiento de los juicios por intimación de honorarios profesionales de abogado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, (caso Luis Gerardo Pineda Torres en Amparo), invocando el contenido de la sentencia n.° 3.325 del 4 de noviembre de 2005 (caso: Gustavo Guerrero Eslava), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso, señalando:
(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.(…)
Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara.
Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide (…). (Resaltado añadido).
Consideró la Sala Constitucional en la sentencia antes parcialmente transcrita, que cuando el juicio ha quedado totalmente concluido mediante sentencia firme, ya no es posible el cobro de los honorarios profesionales en la misma causa que los hubiere generado al no existir juicio en curso, debiendo el intimante proponer la demanda por ante un Tribunal Civil por la Cuantía, así señaló la Sala:
De acuerdo con el criterio parcialmente trascrito, resulta claro que cuando el juicio ha concluido totalmente, es imposible que el cobro de honorarios al cliente tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la conoció, justamente porque esa causa finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso (Vid. ss.S.C. n°s 521 del 13 de marzo de 2006, caso: Manuel Grimán y Moisés Medina y 1296 del 9 de diciembre de 2010 caso: Luis Gerardo Pineda Torres). En esos supuestos, la demanda por cobro de honorarios debe plantearse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, lo cual implica, en primer término, que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuó ajustado a derecho cuando se declaró incompetente por la materia con fundamento en el criterio a que se hizo referencia supra, toda vez que la causa que dio origen a la reclamación por honorarios profesionales había finalizado mediante sentencia firme, lo cual obligaba a intentar la demanda por vía autónoma ante los tribunales con competencia en lo civil de la circunscripción judicial respectiva. (Resaltados del Tribunal)
Conforme a lo antes expuesto, evidencia el Tribunal que la parte actora en el presente procedimiento señaló en su escrito libelar que “procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales con motivo del juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano VALENTIN ARMANDO GUTIERREZ GARCÍA, y que fue tramitado en el asunto signado con el alfanumérico AP21-L-2009-005925, en el cual fungió como apoderado, correspondiendo su conocimiento en fase de Mediación al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, y que en fase de Juicio correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, quien declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda a favor del hoy intimado, condenándose al pago de unos conceptos que luego de haber sido objeto de experticia fueron determinados y cuantificados en la cantidad de Bs.15.760,00”, indicando asimismo que dicha causa se encuentra en estado de Ejecución del Fallo, lo que así fue corroborado por el Tribunal a través del sistema informático Juris 2000, razón por la cual debe concluirse que el juicio en el cual fundamenta el intimante sus honorarios profesionales se encuentra concluido mediante sentencia firme, razón por la cual se hace imperativo para este órgano jurisdiccional respetar la competencia material que existe en el presente caso, así como el derecho fundamental que tiene toda persona que se vea involucrada en juicio de ser juzgados por su juez natural, tal como lo dispone la Suprema Norma Constitucional en su Artículo 49, ordinal 4)-, que dispone en relación al Debido Proceso los siguiente:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia: …. (omisis) ….
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
En consecuencia, este Tribunal con fundamentos en las normas citadas, así como en las sentencias invocadas, establece que, dado el estado procesal de la causa con base a las cuales se intiman los honorarios profesionales, esto es en estado de Sentencia Firme, los juzgados competentes para conocer del presente procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales son los Tribunales Civiles por la cuantía, específicamente los Juzgados de Municipio por virtud de la cuantía del presente procedimiento en la cantidad de Bs.7.220,00, razón por la cual este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo de ley, se distribuya y se siga conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
IV. DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES contra el ciudadano VALENTIN ARMANDO GUTIERREZ GARCÍA. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente a Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea distribuido y lo siga conociendo su Juez natural. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2011-005290
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