REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 11-16251
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMON ARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.811.343, de estado civil casado, domiciliado en la Ciudad de Cagua, Municipio Antonio José de Sucre de Estado Aragua, en la Urbanización la Segundera .-
ABOGADOS ASISTENTES: GUIMAR GONZÁLEZ PULIDO y JOSÉ VICENTE ALAMO, Inpreabogado Nros 86.158 y 146.460.
PARTE DEMANDADA: BELSAI PERNIA CACHON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.000.810, domiciliada en la Ciudad de Cagua, estado Aragua, en la Urbanización la Segundera, Avenida 4, del sector Nº 1, Casa Nº 36, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que siendo la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 12/12/2011, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) Días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PALMIRA ALVES
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registrò la anterior Sentencia, siendo las 11:00 A.M.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. PALMIRA ALVES
Expediente Nº 11-16251
EPT/PA/RNDLA
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