REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
201° y 152°


SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO

EXPEDIENTE N° 11-16298

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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PARTE ACTORA: NILDA BERNARDA REQUENA MIRELES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.404.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.410.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS REYES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.175.230.
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Siendo el 08 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente procedimiento, y como quiera que la parte Demandante NILDA BERNARDA REQUENA MIRELES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.404, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, 13 de Enero de 2013. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. PALMIRA ALVES

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL



Expediente 11-16298
EPT/lt/ym