REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 13 de Enero de 2012

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, de fecha VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), donde los Ciudadanos: MARIANYELIS JOSE CASTILLO PEREZ y JORGE LUÍS PACHECO PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.131.481 y V-19.276.890 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, en beneficio del niño: XXXXXX ; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño, Niña y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remítase con inserción de copia Certificada del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. PALMIRA ALVES


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



Solicitud Nº 12-6558
EPT/pa/ym -