REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 20 de Enero de 2012

Vista la diligencia que antecede de fecha Once (11) de Enero de 2012, suscrita por el ciudadano NOREMBER OSWALDO PAYARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Número V-10.755.885, actuando en su carácter PARTE DEMANDANTE, asistido por el Abogado en ejercicio, Henry Magno Velásquez Cevallos, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Número V-15.993.115, e inscrito a en el Inpreabogado N° 36.686, mediante la cual DESISTE tanto del Procedimiento como de la Acción de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoada en contra de los ciudadanos SOFÍA NÉRIDA SOSA GUERRA y JESÚS ALBERTO PAYARES SOSA, respectivamente, plenamente identificados en autos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en el Artículo 265 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las Copias Certificadas que corren a los folios: 05, 06, 07, 08 y 09 todos inclusive del Cuaderno Principal, consignadas con el escrito libelar y el original inserto al folio 30, consignado por la parte actora; Así como también los originales que se encuentran insertas a los folios: 13, 14, 15 y 16, todos inclusive del presente expediente, consignados por el Abogado en ejercicio Luis Eduardo Suárez Ruffino, inscrito en el Inpreabogado N° 132.295, Apoderado Judicial de la Parte Demandada, dejándose en su lugar copia de los enumerados folios, previa su certificación en autos por Secretaría. Archívese el Expediente. CÙMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

Expediente N° 11-16282
EPT/pal/lolimar