REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000357
PARTE ACTORA: ciudadano ORLANDO JOSE INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.587.114.
APODER ADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ASDRUVAL SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.326.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4.894, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EVELIN GAMERO HOUTHON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.420
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano ORLANDO JOSE INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.587.114, y su apoderado judicial ciudadano Abg. ASDRUVAL SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.326 y por la parte demandada “Sociedad Mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4.894, C.A, su apoderada judicial la ciudadana Abg. EVELIN GAMERO HOUTHON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.420, acreditación que consta en autos, quienes mediante diligencia consignada por ante la U.R.D.D, solicitan el abocamiento a la presente causa, renuncian al lapso de recusación y dándose estas últimas por notificadas y renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley SE ABOCA al conocimiento de la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por accidente de trabajo y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada rigiéndose por las siguientes cláusulas PRIMERA. DE LA DEMANDA. Consta del libelo de demanda, que cursa por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, signado con el Nº DP31-L-2011-000357 que el Actor ciudadano Orlando José Ynfante intento una demanda en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A, identificada, y para los efectos del presente acuerdo se denominara “LA EMPRESA”. SEGUNDA: DECLARACIONES DEL ACTOR: En fecha 16 de octubre de 2006, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., anteriormente identificada, desempeñando como último cargo el de Ayudante de Chofer, hasta el día 01 de noviembre de 2011, fecha en la cual fui despedido injustificadamente. DE LOS ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Para el 13 de abril del año 2007, encontrándome en la ciudad de El Tocuyito, estado Carabobo, en cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa demandada para dicho día, sufrí un accidente laboral cuando venía en compañía del ciudadano Miguel Centeno en su condición de chofer, en un vehículo de carga (gandola) propiedad de la demandada, posterior al despacho de una mercancía en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y en la vía de servicio de Tocuyito, Estado Carabobo, en cuyo trayecto me dispuse a bajar del vehículo cuando el chofer se detuvo, a los fines de comprar alimentos, siendo que al bajar del vehículo fui impactado por una moto específicamente a las 7:00 p.m. de dicho día, arrollamiento el cual me ocasionó graves lesiones en mi pierna izquierda; por lo que fui llevado de emergencia a la Ciudad Hospitalaria “DR. Enrique Tejera”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, en donde fui atendido por el Dr. Jhon Lizarraga, médico traumatólogo, M.S.D.S. Nro. 59.141, y posterior a la emergencia, trasladado al Centro Médico Achaguas, C.A., ubicado en la calle Vicentelli, cruce con calle Carabobo, La Victoria, Estado Aragua, en donde fui atendido por el Dr. Néstor Carrasco, quien me realizó una resonancia magnética a través de la cual se diagnosticó un traumatismo por atricción en pierna izquierda que me ocasionó fractura en tercio medio de tibia y peroné izquierdo, indicándome como tratamiento médico una intervención quirúrgica, la cual me fue realizada en dicho centro médico, así como reposo por dos meses y suministro de analgésicos y antinflamatorios, contentivo de Motrín cada doce (12) horas. Aun y cuando cumplí a cabalidad el tratamiento que me fue indicado desde el accidente ocurrido sobre mi persona en fecha 13 de abril de 2007, presenté complicación por contaminación de herida por bacteria multiresistente a tratamiento, la cual no ha cedido; así como he continuado padeciendo dolores constantes en mi pierna izquierda, quedando imposibilitado para el normal desenvolvimiento de mi vida diaria y para el normal desarrollo de mis actividades laborales, las cuales implican estar mucho tiempo sentado durante los viajes junto al chofer de los vehículos, así como de pie realizando las encomiendas . Ahora bien, si bien es cierto que la demandada me cubrió y me reintegró cada uno de los gastos médicos con ocasión del accidente acaecido sobre mi persona en fecha 13 de abril de 2007, que implicaron gastos de consultas médicas varias y medicinas, así como una nueva intervención quirúrgica que me fue realizada en fecha 20 de abril de 2009 por parte del médico cirujano Dr. Miguel Peña, C.I. V-04313192-0, en el Centro de Especialidades Quirúrgicas la Constitución, C.A., ubicado en la Av. Constitución, Nro. 110, Barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua, no obstante ello y dada la continuidad de mis dolores y en virtud de la discapacidad que presenté tras el accidente de trabajo acaecido sobre mi persona, y en virtud de que no me podía reincorporar a mis actividades en la empresa, me dirigí al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tras ser evaluado por el Dr. Arquímedes Casas, médico traumatólogo, me fueron otorgados varios certificados de incapacidad, los cuales se extendieron incluso hasta el año 2011. Asimismo, me dirigí en fecha 19 de septiembre de 2008 al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en donde se inició la investigación del accidente por mi sufrido, siendo investigado por la funcionario TSU Yamilet Otahola Telleria, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.319.999, en su condición de Inspectora de Seguridad y Salud de los Trabajadores I, mediante historia médica Nro. 24.935, quien concluyó que el accidente investigado cumplía con la definición de Accidente de Trabajo, establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debido a que el mismo era sobrevenido con ocasión y en la realización del trabajo, por lo que la Dra. América Milagros Jiménez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.023.303, en su condición Médica Especialista en Salud Ocupacional I, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), emitió la certificación Nº 000162 de fecha 05 de agosto de 2011, en el cual se dejó constancia de que padezco una marcha claudicante con apoyo, cicatriz irregular, deformidad en cara anterior de pierna izquierda, dolor a digitopresión en cara anterior de pierna izquierda, producto de Accidente de Trabajo descrito, que me ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente, quedando limitado para la ejecución de aquellas actividades que requieran halar, levantar, empujar, trasladar cargas, largas caminatas, subir y bajar escaleras a repetición, así como adoptar posiciones forzadas de miembros inferiores. Es de destacar ciudadano Juez, que la naturaleza del accidente que sufrí, descrito anteriormente, es de naturaleza laboral, tal y como consta de la Certificación Nro. 000162 de fecha 05 de agosto de 2011, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), toda vez que se produjo como consecuencia del desempeño de las funciones propias de mi cargo y durante la realización de las mismas. Es de hacer notar además, ciudadano Juez, que tales circunstancias de hecho y mi imposibilidad para continuar prestando los servicios para los cuales fui contratado, trajeron como consecuencia que fuera despedido injustificadamente en fecha 01 de noviembre de 2011, del cargo de Ayudante de Chofer que venía desempeñando en la empresa, en la cual me inicié el 16 de octubre de 2006, quedándome en un completo desamparo, toda vez que con el accidente que sufrí, no puedo prestar servicios en tareas que requieran esfuerzos físicos intensos, siendo que por la profesión que ostento, siempre obtengo empleos donde prevalece el esfuerzo físico sobre el intelectual, lo cual me trae como consecuencia una limitación que constituye una discapacidad parcial permanente hasta un 25% para realizar el trabajo habitual. Cabe destacar adicional a lo anterior, que con anterioridad al accidente laboral acaecido sobre mi persona en fecha 13 de abril de 2007, en el desempeño propio de las funciones de mi cargo de ayudante de chofer, que implicaban el traslado vehicular junto al chofer del vehículo del cual yo era ayudante, debí estar largas horas en posición sentada, lo cual me produjo perennes dolores lumbares y cervicales, por las largas horas de trayecto en dicha postura, siendo que, adicional a mi discapacidad derivada del accidente sufrido en mi pierna izquierda cuando fui arrollado el día 13 de abril de 2007, he presentado fuertes dolores de mi columna, que hacen aún más difícil sobrellevar mi padecimiento en la pierna izquierda, no quedando duda que dichos dolores lumbares se deben a las largas horas que debí pasar sentado en los vehículos en los cuales me trasladé junto al chofer del cual yo era ayudante. Para el mes de octubre de 2011, me trasladé al Centro de Resonancia Especializada, ubicado en el Centro Comercial Regional, Avenida Las Delicias de Maracay, en donde se me realizó una Resonancia Magnética Especializada (RMN), la cual arrojó como resultado que padezco una Discopatía y Hernia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5, que explica los fuertes dolores acaecidos sobre mi persona desde que presté servicios para la demandada. En virtud de dicho diagnóstico, se me indicó un tratamiento médico a base de antinflamatorios y analgésicos, contentivo de profenit por 15 días, así como la necesidad de realizar rehabilitación. Es importante hacer mención de los siguientes aspectos:1).-Naturaleza del accidente laboral que sufrí y de la enfermedad lumbar que padezco: La naturaleza del accidente acaecido sobre mi persona en fecha 13 de abril de 2007, en la cual sufrí una lesión diagnosticada como: una marcha claudicante con apoyo, cicatriz irregular, deformidad en cara anterior de pierna izquierda, dolor a digitopresión en cara anterior de pierna izquierda, certificada mediante certificación Nro. Certificación Nro. 000162 de fecha 05 de agosto de 2011, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es sin duda alguna de naturaleza ocupacional, toda vez que se produjo durante la realización de las funciones inherentes a las actividades de Ayudante de Chofer que desempeñaba para TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., que implicaban estar mucho tiempo sentado durante los viajes junto al chofer de los vehículos, así como de pie realizando las encomiendas. Asimismo, la naturaleza de la enfermedad que me fue diagnosticada como una Discopatia y Hernia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5, es sin duda alguna de naturaleza ocupacional, toda vez que devino con ocasión del ejercicio de mis funciones de ayudante de chofer, puesto que debía estar durante la mayor parte de la jornada sentado, siendo que tal posición deterioró mi óptimo nivel de salud y me originó los dolores agudos a nivel lumbar arriba descrito, 2).-Tratamiento médico: En virtud del diagnóstico que me fue determinado tras el accidente sufrido en fecha 13 de abril de 2007 cuando fui arrollado por una moto, el cual indicó que presenté un traumatismo por atricción en pierna izquierda que me ocasionó fractura en tercio medio de tibia y peroné izquierdo, me fue indicado un tratamiento médico una intervención quirúrgica de emergencia en fecha 14 de abril de 2007, sucesivas indicaciones de analgésicos y antinflamatorios, contentivo de Motrín cada doce (12) horas, reposo por el período de dos meses; nueva intervención quirúrgica de fecha 20 de abril de 2009 y sucesivos certificados de incapacidad dado que no pude reincorporarme a mis labores. Asimismo, en virtud del diagnóstico que fue arrojado a través de la resonancia magnética nuclear (RMN) que deja constancia que padezco una Discopatía y Hernia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5, se me indicó un tratamiento médico a base de antinflamatorios y analgésicos, contentivo de profenit por 15 días, así como la necesidad de realizar rehabilitación.3).-Centro Asistencial donde se me indicó el tratamiento médico: Ciudad Hospitalaria “DR. Enrique Tejera”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo, Centro Médico Achaguas, C.A., ubicado en la calle Vicentelli, cruce con calle Carabobo, La Victoria, Estado Aragua; Centro de Especialidades Quirúrgicas la Constitución, C.A., ubicado en la Av. Constitución, Nro. 110, Barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y Centro de Resonancia Especializada, ubicado en el Centro Comercial Regional, Avenida Las Delicias de Maracay. 4).-Naturaleza y consecuencias de la lesión: La naturaleza del accidente que sufrí en fecha 13 de abril de 2007, es de carácter ocupacional, tal y como se evidencia de la Certificación Nro. 000162 de fecha 05 de agosto de 2011, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), toda vez que se produjo como consecuencia de la realización de las funciones inherentes a las actividades de Ayudante de Chofer que desempeñaba para TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., y que me han traído como consecuencia una discapacidad parcial permanente hasta un 25% para realizar el trabajo habitual. Asimismo, La naturaleza de la enfermedad que padezco a nivel de mi columna es de origen ocupacional, toda vez que devino con ocasión del ejercicio de mis funciones de ayudante de chofer, puesto que debía estar durante la mayor parte de la jornada sentado, siendo que tal posición deterioró mi óptimo nivel de salud y me originó los dolores agudos a nivel lumbar arriba descrito, ocasionándome una discapacidad para el normal desenvolvimiento de mi vida diaria, así como en virtud de la enfermedad ocupacional que ostento a nivel de mi columna derivada del desempeño de mis funciones. DEL DAÑO MORAL Debido a que dado el accidente laboral que sufrí en fecha 13 de abril de 2007, no pude desempeñar más mis labores habituales de Ayudante de Chofer, sin presentar fuertes dolores en la zona impactada en el accidente sufrido en fecha 13 de abril de 2007, por haber quedado con una discapacidad Parcial Permanente, así certificado mediante Certificación Nro. 000162 de fecha 05 de agosto de 2011, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), labores las cuales requieren hacer esfuerzos físicos y el cual es un trabajo donde el esfuerzo físico priva totalmente sobre el intelectual; así como en virtud de la enfermedad ocupacional relativo a la hernia discal que ostento a nivel de mi columna que devino con ocasión del ejercicio de mis funciones de ayudante de chofer, puesto que debía estar durante la mayor parte de la jornada sentado, dicha situación me ha causado un profundo sufrimiento dado que es la labor que sé desempeñar, lo cual me acarrea una pérdida económica y una falta de sustento para mantener, y siendo que la discapacidad que padezco es producto del accidente que sufrí en dicha oportunidad con ocasión de la prestación de mis servicios para TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., de conformidad con el criterio de la responsabilidad objetiva fijado por la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha establecido la procedencia del pago del daño moral, siempre y cuando quede demostrado que la enfermedad o el accidente es producto de la prestación del servicio, y debido a que en el presente caso la discapacidad que padezco se originó como consecuencia del accidente laboral que sufrí durante la prestación de mis servicios en la empresa, La entidad del daño que he sufrido se desprende de una discapacidad derivada del accidente sufrido en fecha 13 de abril de 2007 cuando fui arrollado por una moto, en donde presenté lesiones en mi rodilla izquierda; que me ocasionan una discapacidad parcial y permanente, lo cual se evidencia de las Resonancias Magnéticas que dejan constancia que padezco: una marcha claudicante con apoyo, cicatriz irregular, deformidad en cara anterior de pierna izquierda, dolor a digitopresión en cara anterior de pierna izquierda; así como la discapacidad derivada de la Discopatia y Hernia Discal L2-L3, L3-L4, L4-L5, que devino con ocasión del ejercicio de mis funciones de ayudante de chofer, puesto que debía estar durante la mayor parte de la jornada sentado, cuya posición deterioró mi óptimo nivel de salud y me originó los dolores agudos a nivel lumbar arriba descrito; las cuales me imposibilitan en la obtención de un nuevo trabajo donde se realicen esfuerzos físicos, es decir, me inhabilitan en mi capacidad de trabajar y me obligan a permanecer fuera del campo laboral. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Tal y como fue argumentado en las líneas que anteceden, comencé a prestar servicios para TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., en fecha 16 de octubre de 2006, siendo mi último cargo el de Ayudante de Chofer, hasta el día 01 de noviembre de 2011, fecha en la que fui despedido injustificadamente, siendo mi último salario mensual la cantidad de Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.407,47), el cual se va a utilizar para calcular los conceptos que me corresponden en virtud de la relación de trabajo que mantuve con la empresa TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., por los conceptos que se discriminan a continuación: Fecha de ingreso: 16-10-2006. Fecha de egreso: 01-11-2011.Salario Mensual: Bs.F. 1.407,47. Salario diario: Bs.F. 46,92. Salario Integral Mensual: Bs.F. 1.759,20. Salario Integral diario: Bs.F. 58,64. Motivo del retiro: Despido Injustificado. Tiempo de Servicio: 5 años, 0 meses y 15 días. Del libelo de la demanda consta que he solicitado a la sociedad mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., que convenga en pagar o en su defecto sea condenada a pagarme la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 25/100 CENTIMOS (BSF. 648.125,25) por ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES, por los siguientes conceptos: 1.- Indemnización objetiva: BsF. 33.779,28, 2.- Indemnizacion Relativa BsF. 135.117,11, 3.- Daño Moral: Bs.F. 200.000,00; 4.- Prestación de Antigüedad BsF. 27.396,74, 5.- Cesta Tickets BsF. 27.396,74, y 6.- Daño Emergente y Lucro Cesante: BsF. 221.664,03, así como los Intereses Moratorios los cuales solicito sean calculados a través de una experticia complementaria del fallo. TERCERA: DECLARACION DE LA EMPRESA: “LA EMPRESA”, niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL ACTOR” el monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 25/100 CENTIMOS (BSF. 648.125,25) por cada una de aquellas cantidades de los conceptos demandados. No, obstante lo expuesto, en las clausulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen, en indemnizar los conceptos y en las cantidades expresadas 1.- Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional: Bs.F. 44.391,46; 2.- Daño Moral: Bs.F. 40.000,00; 3.- Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: Bs. 11.169,75; 4.- Vacaciones: Bs. 3.988,20; 5.- Bono Vacacional: Bs. 2.111,40; 6.- Utilidades Fraccionadas: Bs. 586,50; 7.- Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 8.796,00; 8.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 3.518,40; 9.- Cesta Tickets: Bs. 5.586,00; y 10.- Salarios pendientes: Bs. 9.852,29. Para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 130.000,00). CUARTA: DEL ACUERDO AMBAS PARTES: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCION y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral, accidente y enfermedad ocupacional y daño moral, y lucro cesante, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA. “EL ACTOR” declara recibir en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bsf. 130.000,00) mediante cheque de Gerencia Nº 00288435, librado a favor de ORLANDO INFANTE, contra el Banco Provincial, por los conceptos y cantidades acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARÍO
Abg. GIOVANNI ROUCCO
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