REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Por cuanto he sido designada como Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, según oficio N° CJ-11-3078, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), y juramentada ante la Rectoría de este estado, en fecha dieciséis (16) de enero del presente año, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la diligencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), suscrita por la ciudadana NANCY VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.755.855, asistida por el ciudadano abogado HENRY JOSÉ MACHUCA, Inpreabogado N° 166.769, actuando en su carácter de parte actora, en la cual expone: “…DESISTO del procedimiento por cobro de prestaciones sociales que cursa ante este Juzgado bajo el N° DP31-L-2008-000025, en virtud de haber recibido el pago adeudado en fecha 30-04-2009; por todo ello, solicito la homologación y posterior archivo del mismo…”, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia en la cual se declaro CON LUGAR la presente demanda, la cual corre a los folios ciento catorce (114) al ciento veintiocho (128) del presente expediente.
Segundo: En fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto decreta el Cumplimiento Voluntario de la sentencia dictada en la presente causa, el cual corre inserto a los folios ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160).
Tercero: En fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), mediante diligencia, las ciudadanas abogadas LIOMA PERAZA y TYHANI CASARES, INPREABOGADO No(s). 94.988 y 79.548 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, se dan por notificadas sobre el cumplimiento voluntario de la sentencia, a su vez consigna copia simple del vaucher de pago de fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), donde la ciudadana NANCY VIELMA, identificada en autos, le fueron cancelados el pago por diferencia de prestaciones sociales, y solicitan la homologación y por ende se ordene el cierre y archivo de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia ...”
En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento contra el MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en el despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MERCEDES CORONADO.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
EXP. Nº DP31-L-2008-000025
MC/gr/pespejo.-
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