REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: ELIX MARISELA GEROME
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO LUCERO LUCERO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 20555


En fecha 01 de Noviembre de 2005, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana Elix Gerome, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.936.777, en beneficio de su hijo, contra el ciudadano Francisco Lucero, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.052.374.
En fecha 13 de Enero de 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación del demandado, el cual deberá comparecer al tercer día de despacho a que conste en auto su citación acordándole un día como termino de distancia.
En fecha 14 de Febrero de 2006, este Tribunal mediante auto agrego a los autos las resulta de la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en donde se puede constatar que lograron la citación personal según consta en la boleta de citación debidamente firmada por el demandado que riela al folio diecisiete del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2006, este Tribunal mediante auto, ordeno retener el 50% por ciento de las prestaciones sociales y otro beneficio que tenga el demandado según oficio N° 516-06.
En fecha 05 de Mayo de 2006, este Tribunal recibió un oficio emanado del Ministerio de Educación y Deportes en donde señala que el demandado fue egresado de la institución antes mencionada en el año 2005.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, la doctora Eumelia Velásquez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de Marzo de 2010, la alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que no pudo lograr la citación personal del demandado.

En fecha 14 de Diciembre de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso que nos ocupa, se observa que la ciudadana INGRID YOHANA, nació en fecha 04-02-1989, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio 3 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que la ciudadana INGRID YOHANA, haya manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 26 de Mayo de 2006. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ELIX GEROME, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.936.777, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano FRANCISCO LUCERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.374, en beneficio de la ciudadana INGRID YOHANA. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (11:40a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,

EXP. 20.555-2005.-
MZC/JA/lr.