REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: NELLY ANTONIA REYES PEREZ
DEMANDADO: RAMON ANTONIO MELO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 19.992
En fecha 14 de Marzo de 2005, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana Nelly Antonia Reyes Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-9.438.568 actuando en representación de sus hijos KERVIN REYES, KERLIN REYES y KERWIN REYES, contra el ciudadano Ramón Antonio Melo, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.726.637.-
En fecha 17 de Marzo de 2005, se admitió la demanda, decretando la pensión alimentaría, y se ordenó oficiar al Fiscal del Ministerio Público, así como también se ordeno oficiar a la Empresa Mamusa según oficio N° 589-05 y al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Aragua según oficio N° 590-05.
En fecha 27 de Abril de 2005, da por recibida la comisión el Juzgado del municipio Sucre.
En fecha 19 de Mayo de 2005, el alguacil del Tribunal del Municipio Sucre informó mediante diligencia, que le fue imposible localizar a la parte demandada.
En fecha 6 de Junio de 2005, este Tribunal da por recibida la comisión emanada del Tribunal del Municipio Sucre del estado Aragua, se agrego a los autos para que surtan sus efectos legales.
En fecha 06 de Julio de 2005, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Dra. Licet López.
En fecha 05 de Marzo de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria Dra. Eumelia Velásquez M.
En fecha 19 de Marzo de 2009, se le oficio al Gerente del Banco Banfoandes, a los fines de autorizar a la parte actora retiros de dinero en la cuenta de ahorros.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria Dra. Maira Ziems. De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.- En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”. En el caso que nos ocupa, se observa que los ciudadanos KERVIN WILSON nació en fecha 14 de Noviembre de 1987, KERLIN BRIGGITT nació en fecha 7 de Junio de 1990, KERWIN JEFERSON nació en fecha 20 de Octubre de 1992, tal como consta en las Partidas de Nacimiento insertas en los folios 2, 3 y 4 respectivamente del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los ciudadanos KERVIN WILSON, KERLIN BRIGGITT y KERWIN JEFERSON, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana NELLY ANTONIA REYES PEREZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.438.568, en beneficio de sus hijos KERVIN WILSON, KERLIN BRIGGITT y KERWIN JEFERSON, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano RAMON ANTONIO MELO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.726.637. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EXP. 19.992-05.-
MZC/JA/Jc.
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