REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 20.083
PARTE ACTORA CARLOS MANUEL MAIA RITO
PARTE DEMANDADA FREDDY AGUSTIN RUDMAN GUTT, LUISA VICTORIA RUTHMAN DE PACHECO Y TONY ALEXANDER MORALES RUTTMAN
MOTIVO INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES
(CONVENIMIENTO)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento por Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado en ejercicio Carlos Reyes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadanos CARLOS MANUEL MAIA RITO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 23.789.888, INSCRITO EN EL I.P.S.A. Nº 107.721 contra los ciudadanos FREDDY AGUSTIN RUDMAN GUTT, LUISA VICTORIA RUTHMAN DE PACHECO Y TONY ALEXANDER MORAELS RUTTMAN, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 10.116.773, 2.019.200 Y 10.633.513
Admitida la demanda en fecha 14 de noviembre de 2.005, se emplazó a los intimados, a acreditar el haber pagado al abogado Carlos Manuel Maia Rito, sus honorarios profesionales, para lo cual se libraron las respectivas boletas y se remitieron junto con oficio al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, a quien se comisiono para que practicara las intimaciones ordenadas.-
En fecha 09 de diciembre de 2005, el codemandado Freddy Agustín Rudman UGT, asistido por el abogado en ejercicio Domingo Ramón Martínez Tellchea, ambos identificados en autos, consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, contentivo del finiquito de pago de honorarios profesionales .-
En fecha 06 de diciembre de 2.011, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa,
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del presente convenimiento.-
Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, de fecha 8 de diciembre de 2005, bajo el Nº 38, tomo 130 (folios 64, 65 y 66).-
Se declara terminado el procedimiento, se cierra y archiva el expediente.-En La Victoria a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).-Años: 201° y 152°
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea/EXP Nº 20.083
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