UNO ( 1 )

DECRETO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 18 DE Enero DEL 2012
201º y 152º

Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión que corre inserto al folio 17 y 18 del Cuaderno Principal, se apertura el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, y admitida como ha sido la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por ante este Tribunal por la Abg. Raiza Raquel Cordero, titular de la Cedula de Identidad N°: 11.152.010, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 153.632, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, quien actúa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.110.243, de este domicilio, contra ciudadano: RUBÉN RAFAEL OROPEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N°: V-15.470.095, domiciliado en Tiara, Calle 4, 4 de febrero Casa N°: 1, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua; y vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, y como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo), y el fumus bonis iurios ( la verosimilitud del derecho que se alega); y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el Artículo 646 del Codigo de Procedimiento Civil; este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del intimado ciudadano: RUBÉN RAFAEL OROPEZA ROJAS, hasta cubrir las siguientes cantidades Primero: Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000), monto correspondiente al doble los dos (2) Cheques, acompañadas al libelo de la demanda.- Segundo: Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 58.500), correspondiente a los Costos y Costas, calculados por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 448.500), cantidad ésta a embargarse. Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad líquida y exigible en dinero, deberá hacerse por la cantidad de: Primero: Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 195.000), monto correspondiente a la sumatoria de los dos (2) Cheques acompañadas al libelo de la demanda. Segundo: Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 58.500), correspondiente a los Costos y Costas, calculados por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 253.500.- Líbrese despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas , José Rafael Revenga , Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decretada, para nombrar Depositaría Judicial y Perito Avaluador, personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.- Haciéndole saber que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2011, instruyo a todos los jueces del país, limitándose de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria



Abg. MAIRA ZIEMS.
La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo




En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, y se libro despacho y oficio N°: 47
La Secretaria





MZ/JA/Zlma
Exp. N°. 23.738