REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: MARITZA CARIDAD FIGUERAS GOMEZ
DEMANDADO: BENITO MANRIQUE
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)
EXP: 20.122
En fecha 03 de Marzo de 2005, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana Maritza Caridad Figueras Gomez, titular de la cédula de identidad N° V-8.568.178 actuando en representación de sus hijos MILAGROS NATALIA y PEDRO ARMANDO, contra el ciudadano Benito Manrique, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.626.703.-
En fecha 10 de Mayo de 2005, se admitió la demanda, decretando la pensión alimentaría, y se ordenó oficiar al Fiscal del Ministerio Público, así como también se ordeno oficiar al Jefe de Personal de la Granja La Caridad, C.A según oficios Nros° 1091-05 y 1092-05, respectivamente.
En fecha 01 de Junio de 2005, La Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que hizo entrega al ciudadano Alguacil Suplente de la Fiscalia Oficio N° 1091-05.
En fecha 04 de Noviembre de 2005, mediante diligencia el ciudadano Benito Manrique parte demandada, asistido de abogado se da por notificado, y en la misma fecha confirió poder APUD ACTA amplio y suficientes a los abogados Yusmarly Urbina y Geiza M. Delgado.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, la Abogada Geiza Delgado en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada consigno escrito solicitando que se suspendiera la medida cautelar acordada por este Tribunal y en la misma fecha consigno constancia de concubinato del ciudadano Benito Manrique.
En fecha 24 de Enero de 2006, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Dra. Licet López.
En fecha 05 de Octubre de 2006, la Abogada Geiza Delgado, Apoderada Judicial de la parte demandada diligencio solicitando la Notificación de la parte demandante.
En fecha 19 de Octubre de 2006, consigno diligencia la Alguacil de este Tribunal y expuso: “consigno en este acto Boleta sin poder lograr Notificación Personal de la parte demandante”.
En fecha 01 de Diciembre de 2006, la Abogada Geiza Delgado Apoderada Judicial de la parte demandada. Mediante diligencia solicito al Tribunal la Notificación de la parte demandante conforme al artículo 233 del Código Civil.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, mediante auto este Tribunal acordó la Practica de la Notificación de la parte actora establecido en el Articulo 233 del Código Civil.
En fecha 13 de Febrero de 2007, la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la parte actora.
En fecha 14 de Febrero de 2007, diligencio la Abg. Geiza Delgado Apoderada Judicial de la parte demandada Solicitando se Oficie al (I.V.I.C) del Estado Miranda y ordene la Prueba del A.D.N a las partes interesadas.
En Fecha 28 de Febrero del 2007, Este Tribunal mediante auto ordenó citar a la parte actora al tercer día a la diez de la mañana hábil siguiente a su citación y de que conste en autos.
En fecha 19 de Junio de 2007, La Alguacil de este Tribunal consigno la boleta sin poder lograr la citación Personal de la parte actora.
En fecha 23 de Abril de 2008, El Tribunal mediante auto, ordena librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
En fecha 14 de enero de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria Dra. Eumelia Velásquez M. y en el mismo auto ordena la notificación de la parte actora, a los fines de la prosecución del proceso.
En fecha 03 de Marzo de 2009, mediante auto el Tribunal ordenó oficiar al Jefe de Personal de la Granja la Caridad C.A, a los fines de solicitarle que remita cheque a nombre de este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales, correspondiente a la parte demandada.
En fecha 27 de Marzo de 2009, mediante auto este Tribunal deja constancia que se recibió cheque N° 52136321 del Banco Mercantil, de fecha 24 de Marzo de 2009 de la Empresa La Caridad C.A, y ordeno que se deposité en la cuenta corriente de este Despacho en el Banco BANFOANDES, sucursal La Victoria.
En fecha 13 de Abril de 2009, mediante auto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BANFOANDES, a los fines de ordenar la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana Maritza Figueras en beneficio de su hija.
Motivación para decidir.
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.- En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”. En el caso que nos ocupa, se observa que los ciudadanos PEDRO ARMANDO nació en fecha 27 de Agosto de 1989 y MILAGROS NATALIA nació en fecha 1 de Diciembre de 1992, tal como consta en las Partidas de Nacimiento insertas en los folios 3 y 2 respectivamente del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que los ciudadanos PEDRO ARMANDO y MILAGROS NATALIA, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARITZA CARIDAD FIGUERAS GOMEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.568.178, en beneficio de sus hijos PEDRO ARMANDO y MILAGROS NATALIA, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano BENITO MANRIQUE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.626.703. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los diecinueve (19) de Enero de dos mil doce (2012). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente
LA SECRETARIA,
EXP. 20.122-05.-
MZC/JA/Jc.
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