REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 23.674

Demandante FRANCIA MARIBEL JISRI BAYROTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.412.927, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.172 y de este domicilio
Demandado Guisseppe Musso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 10.362.108, domiciliado en la Av. Orinoco, Urb. Valles de Camoruco, Residencias 4033 Park, piso 8, Apto. 8-A, El Parral, Valencia, Estado Carabobo y la sociedad mercantil BIENES CVG, C. A. domiciliada en la Av. Victoria, Quinta Eladina, piso 1, Oficina 1, La Victoria, Estado Aragua
Motivo COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)
Decisión Homologación de Desistimiento


Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentado por la ciudadana FRANCIA MARIBEL JISRI BAYROTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.412.927, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.172 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-
Manifiesta la Intimante, que es poseedora de dos (2) letras de cambios, la primera por la cantidad de Ciento setenta y dos mil trescientos cuatro Bolívares (Bs. 172.304,oo) y la segunda por la cantidad de Un Millón noventa y cuatro mil novecientos noventa Bolívares con ochenta y ocho Céntimos (Bs. 1.094.990,88), las cuales hacen un total de Un Millón doscientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.267.294,88); las cuales fueron aceptadas por el ciudadano Guisseppe Musso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 10.362.108, domiciliado en la Av. Orinoco, Urb. Valles de Camoruco, Residencias 4033 Park, piso 8, Apto. 8-A, El Parral, Valencia, Estado Carabobo y avalada por la sociedad mercantil BIENES CVG, C. A.; y que a pesar de múltiples diligencias realizadas a fin de realizar el cobro de las letras de cambios, las mismas no han sido cobradas.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Tribunal señala que se pronunciará sobre la admisión de la demanda, una vez que se encuentren llenos los extremos del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 642 ejusdem.-
En fecha 22 de Noviembre de 2011, la parte interesada solicita copia simple, las cuales fueron entregadas en la misma fecha.-
Posteriormente en fecha 18 de Enero de 2012, la co-apoderada actora, Abg. Paula Mucci, inscrita en el IPSA N°: 26.108, desiste de la presente causa y solicita la devolución de los originales, previa su certificación en autos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose, que efectivamente la demanda NO fue admitida, a pesar que se le indico a la intimante, que la demanda debía cumplir con los Artículos 340 y 642 del Código de Procedimiento Civil; por lo que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado.-
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, tal como fue solicitados por la co-apoderada de la parte actora, Abg. Paula Mucci, inscrita en el IPSA N°: 26.108, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana FRANCIA MARIBEL JISRI BAYROTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.412.927 y de este domicilio.-
Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que fueron acompañados al libelo de demanda, insertos a los folios 4 y 5, y 7 al 35, previa su certificación en autos.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento; este Tribunal declara terminado el asunto y ordena la remisión del expediente al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del Dos Mil DOCE, Años: 201° y 152°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente decisión.-
La Secretaria

MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.674