REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 4.046
PARTE SOLICITANTE ROSARIO GARCIA LUCENA
ABOGADO ASISTENTE ANGEL LUIS ULLOA PEREZ
MOTIVO ENTREGA MATERIAL
DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR
PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL
Se inició el presente procedimiento por Entrega material, solicitada por la ciudadana Rosario García Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 9.438.615, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Luís Ulloa Pérez, I.P.S.A. Nº 44.921.-
En fecha 01 de diciembre de 1.995, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la entrega material, para lo cual se libró la respectiva boleta de notificación a la parte vendedora, siendo notificada en fecha 20 de diciembre de 1.995.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, este Tribunal observa que desde la fecha 20 de diciembre de 1.995, fecha ésta en que la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta firmada por la parte vendedora, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación que haga suponer a esta juzgadora que tiene interés en que la causa continúe, actitud esta que denota pérdida de interés procesal.
Por lo tanto, es ostensible que desde la referida fecha hasta la presente, han transcurrido, más de 3 años sin impulsar su solicitud, al respecto la sentencia vinculante N° 956 de fecha 1° de junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, señala que: “la determinación del lapso de inactividad que es capaz de denotar la pérdida del interés procesal en el accionante, queda al libre arbitrio del juez, quien determinará si dicho lapso es suficiente o no a tales efectos.”
En virtud de la prolongada inactividad del solicitante, por un lapso de más de 3 años, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que su interés respecto de su petición decayó y que dicha inactividad de carácter procesal entraña un abandono del trámite, forzosamente debe este Tribunal declarar el decaimiento de la acción por pérdida de interés procesal. :
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL.-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la parte solicitante.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).- Años 201° y 152°.-
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:00p.m.
LA SECRETARIA.
MZ/JA/ea/ EXP 4046
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