JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2008, por escrito presentado por la ciudadana ISABEL ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V12.123.238, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hijo **********, de 7 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES ARRAIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.060.476, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó las retenciones.-
En fecha 03 de Marzo de 2010, las partes celebraron convenimiento estableciendo los montos de la obligación alimentaría el cual fue homologado por el Tribunal
En fecha 21 de Diciembre de 2011, se recibió proveniente de Trical de Venezuela C.-A, comunicación informando que el demandado dejo de prestar su servicio en la empresa , se recibió cheque de gerencia Nro 05034227, del Banco Mercantil por la cantidad de Doce Mil ( Bs. 12.000), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de DOCE MIL ( BS. 12.000.00), en beneficio de JOSÉ ENRIQUE ISRAEL LARES, de 7 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS Bs. (1.548,21) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y un Bolívares con sesenta céntimos Bs. 51,60 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
APROX 10 500,00 MENSUAL
Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de Agosto correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
Aprox 11 600,00 MES DE AGOSTO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera;
CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
Aprox 23 1200.00 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Diciembre de 2011, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorro Nro 1750087260060301924, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Diciembre, Utilidades 2011, y Enero 2012, por la cantidad total de Dos mil doscientos Bolívares ( BS. 2.200) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 500.00
DICIEMBRE 2011 UTILIDADES 1200.00
ENERO 2012 MENSUALIDAD 500,00
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs 2.200
En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
FEBRERO 2012 MENSUALIDAD 500,00
MARZO 2012 MENSUALIDAD 500,00
ABRIL 2012 MENSUALIDAD 500,00
MAYO 2012 MENSUALIDAD 500,00
JUNIO 2012 MENSUALIDAD 500,00
JULIO 2012 MENSUALIDAD 500,00
AGOSTO 2012 MENSUALIDAD 500,00
AGOSTO 2012 UTILES 600,00
SEPTIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 500,00
NOVIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 500,00
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 500,00
DICIEMBRE 2012 UTILIDADES 1.200,00
ENERO 2013 MENSUALIDAD 500,00
FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 500,00
MARZO 2013 MENSUALIDAD 500,00
ABRIL 2013 MENSUALIDAD 500,00
MARZO 2013 MENSUALIDAD 500,00
TOTAL DE PENSIONES FUTURAS Bs. 9800
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 12.000,00
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Marzo de 2013 no quedando cantidad alguna por entregar- .-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp.22.839 MZ/Ja /ma
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