JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 17 de Agosto de 2004, por escrito presentado por la ciudadana CARLA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 12.810.984, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija ********, nacida de la unión Matrimonial con el ciudadano JOSÉ RUBÉN MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.000.105, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 01 de Abril de 2011, el Tribunal dicto sentencia estableciendo los montos de la obligación Alimentaría.-
En fecha 12 de Enero de 2012, el Tribunal decreto la extensión de la Obligación de manutención, según el monto prefijado en la sentencia, se concedió un lapso de seis meses para que consignara constancia de estudio.-
En fecha 19 de Enero de 2012, se recibió proveniente del banco Industrial de Venezuela C.-A, cheque de gerencia Nro 01009351, por la cantidad de Dos mil trescientos setenta y tres Bolívares ( Bs. 2.373,60), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES ( BS. 2.373,60), en beneficio de ********, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS Bs. (1.548,21) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de Cincuenta y un Bolívares con sesenta céntimos Bs. 51,60 como salario mínimo diario, y según lo acordado a la sentencia en el particular tercero en la cual los conceptos acordados se incremetan de forma automática cada vez que el obligado goce de aumento de salario, y por cuanto el salario mínimo fue ajustado se acuerda realizar la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
PRIMERO:
CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
ACORDADOS EN LA SENTENCIA 08 SALARIOS DIARIOS A RAZÓN DE 51,60 BOLIVARES 412,8 MENSUAL


En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre 2011, queda de la siguiente manera;

CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
ACORDADOS EN LÑA SENTENCIA 18 SALARIOS DIARIOS A RAZÓN DE 51,60 BOLIVARES 928,8 MES DE DICIEMBRE

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Diciembre de 2011, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y se oficie a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Diciembre, Utilidades 2011, y Enero 2012, por la cantidad total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUATRO ( BS 1754,4 ) y en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 412,8
DICIEMBRE 2011 UTILIDADES 928,8
ENERO 2012 MENSUALIDAD 412,8

TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs. 1754,4

En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
FEBRERO 2012 MENSUALIDAD 412,8
MARZO 2012 MENSUALIDAD REMANENTE 206,4
TOTAL DE PENSIONES FUTURAS Bs. 619,2
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.373,60

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Marzo de 2012, no quedando cantidad alguna por entregar- .-
Se acuerda el cierre del expediente y remitir al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA


ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA


ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 19.489 MZ/Ja /ma