REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de Enero de 2.012
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE
DAIRYS DEL CARMEN PEREZ BLANCO
PARTE SOLICITADA OSCAR DE JESUS YANEZ ANTIVERO
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAIRYS DEL CARMEN PEREZ BLANCO Y OSCAR DE JESUS YANEZ ANTIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.051.899 y 17.968.244 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/Jc.-
EXP N° 23.742