REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201ª y 152ª

En vista de la petición realizada por la parte actora en el escrito de fecha 10 de Enero de 2010, respecto a la extensión de la Obligación Alimentaría, por cuanto ya su hijo es mayor de edad pero se encuentra estudiando la carrera de Administración de Empresas. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La obligación de proporcionar alimentos por parte de los padres a los hijos va, en principio hasta la mayoría de edad, o hasta los 25 años de edad si estos se encuentran estudiando e imposibilitados para trabajar por este motivo.
Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aun no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos han variado, o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por la parte actora para demostrar sus alegatos:
Consigno constancia de estudio actualizada que corre al folio 153, en la cual se demuestra que el beneficiario Daniel Isaac Campos Camacho es alumno regular de la Universidad José Antonio Páez y que cursa el periodo comprendido entre 21/11/2011 y 14/04/2012, en la carrera de Administración de Empresas, en este sentido esta Juzgadora le da todo su valor probatorio, por cuanto fue presentada en original con sellos y firma de la institución.-
A continuación se pasa a determinar si el beneficiario se encuentra incurso en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia.
Al respecto el artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:
Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso bajo análisis quedó demostrado que el beneficiario cursas estudios universitarios Por consiguiente, considera quien decide que se debe considerar la extensión de la obligación alimentario por cuanto llenas lo extremos de Ley exigidos para continuar la obligación de manutención. Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos debe decretarse la extensión de la Obligación Alimentaría la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva declara PRIMERO: la EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nro 3.942.116, debe suministrar a su hijo DANIEL ISAAC CAMPOS CAMACHO, cuyo monto fue prefijado en la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2009.-SEGUNDO:. El beneficiario debe consignar la constancia de inscripción para el año 2012.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la


Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las (09:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp. 21.859
MZ/Ja/ma