REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de enero de 2.012
201º Y 151°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que riela insertó a los folios en el expediente principal, se abre el presente cuaderno de medidas.-
En consecuencia, admitida como ha sido la demanda interpuesta por abogada en ejercicio MIROSLAVA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.367, inscrita en el I.P.S.A. Nº 70.032, actuando en su carácter de tenedora legitima de una letra de cambio contra el ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.123.775, de este domicilio y vista la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal pasa a pronunciarse:
Como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el Periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo) y el fumus boni iuris (la verosimilitud del derecho que se alega) y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de los derechos que le corresponden a la parte intimada, ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL ya identificado, en el siguiente inmueble: Local A-80, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial Victoria Center 2, calle Rivas Dávila, La Victoria, Estado Aragua, tiene una superficie aproximada en su nivel planta baja de 80.80 mts2 y en su nivel mezzanina de aproximadamente 40,50 mts2, siendo su área total aproximada de 121,30 mts2 y sus linderos son los siguientes: NORTE, con la calle Rivas Dávila; SUR, con el nivel estacionamiento; ESTE, con el local A-81 y OESTE, con el local A-79.-El identificado inmueble se encuentra registrado en el Registro Público de los Municipios Ribas, Reventa, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estad Aragua, en fecha 17 de agosto de 1.993, bajo el Nº 9, folios del 25 al 93, protocolo primero, tomo 7.- Líbrese Oficio al Registro respectivo, participándole de la medida.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRÓ OFICIO.-
LA SECRETARIA
MZ/JA/ea/EXP Nº 23.739
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