REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente
23.424

Demandante
JULIO CESAR MÁRQUEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.087.564

Demandado
MILAYN COROMOTO RUIZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.019.219

Motivo
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION



Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 15/10/2009, por el ciudadano JULIO CESAR MÁRQUEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.087.564, contra la ciudadana MILAYN COROMOTO RUIZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.019.219, en beneficio de su hijo ************; asignándosele el N°: 22.917, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 21/03/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar a lA demandada, y se libro boleta de citación y copia certificada.-
En fecha 26/01/2012, las partes realizaron CONVENIMIENTO en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención,
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El convenimiento se realizó en los siguientes términos:
Primero: Ambas partes acordaron la cantidad mensual de Mil Bolívares ( Bs 1.000) por Obligación Alimentaría - Segundo: El demandado ciudadano Julio Márquez se comprometió a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs 2.000) por gastos de útiles y uniformes escolares que deberá cancelarlo el 30 de Julio de cada año Tercero: El demandado se comprometió a suministrar la cantidad de Cinco Mil Bolívares ( Bs 5.000) que deberá se depositado por la Empresa el 30 de Noviembre de cada año por gastos navideños- Cuarto: Ambas partes acordaron a reducir el monto de las Prestaciones Sociales al 20 %.- Quinto: El demandado se comprometa a colaborar en las demás necesidades del niño respecto a vestimenta, calzado, recreación y otros.- Sexto: El demandado se comprometa a cancelar el 100% de los gastos médicos.- Séptimo: Ambas partes acodaron que los montos aquí establecidos deberán ser descontados por la Empresa Minera Loma de Níquel, C.A, y depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta del Banco Bicentenario la cual se acuerda aperturar; Octavo: Todos los montos acordados incrementaran de forma automática cada vez que al demandando le sea aumentado el sueldo en la misma proporción, solicitaron la homologación del presente convenimiento, dejando sin efecto todas las medidas que recaigan sobre el salario del demandado en el expediente nro 18.869, debiendo la Empresa descontar todos los montos aquí acordados.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RUIZ MILAYN Y MÁRQUEZ JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.019.219 y14.087.564, respectivamente, parte actora y demandada, respectivamente, a favor de ******************; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se ordena librar oficio Minera Loma De Níquel C.A, a fin que dé cumplimiento al convenio celebrado en esta misma fecha, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica del mismo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Treinta (30) de Enero del Dos Mil Doce. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria


Abg. Maira Ziems



La Secretaria




Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha, siendo las 11:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




MZ/JA/ma
Exp. N°: 23.424