REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Enero de 2.012
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE
DOUGLEXI CASTRO VEGAS
PARTE SOLICITADA FELIX ORLANDO BELLO CASTILLO
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DOUGLEXI CASTRO VEGAS Y FELIX ORLANDO BELLO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.052.554 y 14.087.499 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO



MZ/JA/Jc.-
EXP N° 23.747