REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria,09 de Enero de 2012
201º y 152º


EXPEDIENTE: 8536
MOTIVO: RECUSACION


Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada Eumelia Velásquez, por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa
Se ingreso en fecha 06 de Mayo de 2003, a esta alzada actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en razón de la Recusación formulada por la parte demandada ciudadano Isaac Orellana Linares en contra del Dr. Clemente Martínez en fecha 23 de Abril de 2003.
La parte demandada recuso al Juez Dr. Clemente Martínez en los siguientes términos:
....” Recuso al ciudadano Juez ya que la Secretaria de este Tribunal por estar incurso en las causales de reacusación 15 y 18 del Código de procedimiento Civil, en su articulo 82
Posteriormente en fecha 25 de Abril de 2003, presento escrito exponiendo textualmente que……….” Ratifico la recusación que en fecha de ayer, siendo la una y treinta minutos de la tarde propuse contra el ciudadano Juez y la ciudadana Secretaria de este Tribunal, por las razones y motivos que narro a continuación: Los funcionarios recusados se encuentran incursos en las causales de recusación contenidas en los ordinales 12, 15 y 18 del articulo 82 del Código de procedimiento civil, es decir por tener los recusados amistad intima con algunos de los litigantes, demostradas por hechos que sanamente apreciados hagan sospechar de la imparcialidad …..”
Vista la recusación interpuesta por la parte demandada el Dr. Clemente Martínez manifestó: Vista la recusación interpuesta por la parte demandada en su diligencia de fecha 23 de Abril de 2003, el Tribunal observa: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo90 del Código de procedimiento Civil y del segundo aparte ejusdem, el que suscribe considera que la recusación no prospera ya que es extemporánea pues no se propuso en la oportunidad procesal correspondiente y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhibición, además fue recusado en los tres días posteriores del auto del avocamiento. El suscrito bajo fe de juramento, declara que no esta incurso en ninguna de las causales sentadas por la recusante, y conforme a la ley, se atiene de seguir actuando en este expediente hasta tanta la recusación no sea decidida por la alzada ………..”
Este tribunal de Alzada para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la mencionada Recusación observa que en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra señalado:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Observando quien aquí juzga, que del informe presentado por el Juez Clemente Martinez, supra identificado, que es difícil verificar que la misma se encuentra incurso en las causales12,15, 18 y del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo expone en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que tienen que se demostrados tal y como era la amistad existente entre las partes y el director del proceso.-
Así las cosas, vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, considera esta Alzada que las causales que le impedían conocer en el expediente signado por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, han cesado puesto que han transcurrido mas de Siete años de dicha solicitud y que actualmente se encuentra como director de ese despacho otro Juez asignado, por tal razón seria procedente que el mismo se abocara al conocimiento de la presente causa. Se ordena remitir el presente expediente con oficio al Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 9:05 de la mañana se registro y publico la anterior Sentencia LA SECRETARIA
EXP 8536 MZ/JA/MA