REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
Asunto: No. DP11-N-2012-000004

Recibido como se encuentra el presente asunto, y vista la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, (folio 21–25), mediante la cual declara, SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL POR EL TERRITORIO para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto confirmatorio derivado del Silencio administrativo negativo en que incurrió el Presidente de Instituto de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL), al no decidir el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 18 de Mayo de 2011 contra el acto Administrativo Nro. 46-11 de fecha 11 de Abril de 2011, dictado por la Directora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, DIRESAT-ARAGUA, el cual cuantifico indemnización por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 128.210,80) en virtud de la enfermedad laboral que soporta la Ciudadana MARIA VALERIANA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.180.342; según certificación emanada de dicha Institución que determina la ciudadana supra señalada tiene discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.


En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.


Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana MARIA VALERIANA GIL, Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.


Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES






AMG/KG