REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que, por cobro de Calificación de Despido ha instaurado la ciudadana MIRNA CABRERA GARCIA, representada judicialmente por la abogada Merlys Palma, contra las sociedades mercantiles PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A., SEVICIOS Y MEANTENIMIENTO LAS MAERICAS 2000 C.A., INVERSIONES CASTILLA C.A., CENTINELAS INTEGRALES C.A., ONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LAS AMERICAS Y CONDOMINIO TORRE SINDONI, representadas judicialmente por la Abogada Patricia Fiocco, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, declaró Con lugar la demanda.
Contra la decisión del a quo, en fecha 05 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada ejerce el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 21 de diciembre de 2011, suscrita por ambas partes, la demandada, entre otros, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada el 21de diciembre de 2011, suscrita por ambas partes, la demandada desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…A los fines de dar por terminado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la parte actora, se consigna en este acto cheque …. Por la suma de …. (Bs.150.304,49)… otro si: la parte demandada desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en este expediente…”
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada y; luego de verificado que la hoy accionada actúa debidamente representada por una profesional del derecho según documento que riela a los folios 60 al 69, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia de apelación fijada para el día Miércoles 11 de enero de 2012, a las 11:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales subsiguientes, según lo expuesto por las partes en la diligencia de fecha 21 de diciembre de 2011 que corre inserta al folio 76.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los nueve (09) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
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ASUNTO No. DP11-R-2011-000404
AMG/kg.
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