Maracay 09 de enero del 2012
201° y 152°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana Lilian Carolina Tirado Madrid, titular de la cédula de identidad N° V-6.215.323, asistida por el abogado Vladimir Roa, inpreabogado N° 142.221, donde expone: omissis…” Solicito se declare nulo el auto que declaró desierto y extinguido el proceso en virtud de la resolución emanado de nuestro Máximo Tribunal. omissis…”. Mediante auto de fecha 07 de octubre, se ordenó abrir la articulación probatoria de 8 días de conformidad con la establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en fecha 30 de noviembre el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Jesús Manuel Castillo Corrales, titular de la cédula de identidad N° V-7.253.809, comenzando así a correr los 8 días del lapso probatorio. Corre inserto en los folios 41 y 42, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadana Lilian Carolina Tirado Madrid, titular de la cédula de identidad N° V-6.215.323, asistida por el abogado Vladimir Roa, inpreabogado N° 142.221. En fecha 15 de diciembre del 2011, venció el lapso de la articulación probatoria. Se evidencia que la parte demandada no promovió pruebas.
En consecuencia, visto los recaudos consignados en especial fotocopia de Circular N° 020 de fecha 11 de agosto del 2011, emanada del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se desprende:
Omissis…” PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Omissis…”
Por todo lo antes expuestos, resulta procedente a quien aquí suscribe la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN TIRADO, sobre la nulidad del auto de fecha 19 de septiembre del 2011, donde se declaro desierto el segundo acto conciliatorio, el cual corre inserto en el folio 28 del presente expediente y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto de fecha 19 de septiembre del 2011. En consecuencia, se fija para las diez de la mañana (10:00am) del quinto (05) día de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, para que se celebre el segundo acto conciliatorio. Se ordena librar boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABOG. SOL VEGAS F.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 6924
SMVF/RR/smv.-
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