REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
Visto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado FRANCISCO ADOLFO SEQUERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.717, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 005-2009, publicada en Gaceta Municipal N° 3100-3, de fecha 12 de enero de 2009, notificado mediante oficio N° DRH-120-08002010, de fecha 01 de Octubre de 2010, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley ejusdem. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Contralor del Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA ACC
Abg. LISSETTE VIDAL
Exp. 1650
JVT/LV/fjvt