REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012).

201° y 152º

Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011, suscrita por la abogada Jessica Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.269, apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual apela de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de diciembre de 2011, la cual declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada, este Juzgado oye en un solo efecto dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ordena la remisión de las copias simples y certificadas del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que conozca de la misma. Igualmente se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos requeridos para librar el respectivo oficio de remisión.

EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA ACC

Abg. LISSETTE VIDAL










Exp. Nº 1529
JVT/LV/fjvt