Mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional (en funciones de distribuidor), en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), por el abogado Nixon Aquiles Tineo Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.381, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Rondón López, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Concejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Realizada la distribución del recurso en fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0931.

El tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), se admitió el presente Recurso y se ordenó la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como la notificación al Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, se dejo constancia que no se libraron los oficios por cuanto la parte interesada no había consignado los fotostatos requeridos.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), se libraron los oficios de admisión en virtud de la consignación de los fotostatos por la parte actora.

El veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (29) se repuso la causa al estado de admisión, por cuanto el presente recurso había sido tramitado como un recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia se dejo sin efecto el auto de admisión de fecha tres de febrero del mismo año y sus respectivos oficios.
El tres (03) de junio del mismo año, se solicitó al Concejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa, solicitud que fue ratificada el ocho (08) de diciembre por cuanto no había sido consignado los referidos antecedentes administrativos.
El nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordeno notificar a las partes y se dejo constancia que no se libraron los respectivos oficios por cuanto no se habían consignado los fotostatos.
Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 16 de Junio de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº 39.447, reimpresa por error material el 22 del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, se admitió nuevamente el recurso en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), a los fines de tramitarlo conforme a la referida ley.
En virtud de que todas las partes se encontraban notificadas del mencionado auto de admisión, el dieciséis (16) de diciembre del dos mil once (2011), se fijo para el decimo (10mo dia de despacho siguiente, a las once antes meridiem (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.) conforme con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; se anunció dicho acto a las puertas del tribunal en las formas de Ley, haciéndose presente el abogado Jesús Roberto Villegas Montero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.442, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida; dejándose constancia de que el representante judicial de la parte recurrente no compareció al presente acto; posteriormente se recibió diligencia suscrita por el prenombrado abogado presentada en esa misma fecha, mediante la cual solicita el desistimiento de la causa y consigna escrito de consideraciones, constante de trece (13) folios útiles.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), se levanto acta de audiencia de juicio, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional para proceder al desistimiento en la presente causa, es preciso citar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone:

“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”


De aquí que, en el caso de autos se observa que el veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), se libraron las notificaciones de la admisión a las partes, siendo todas practicadas y consignado el último recibo de las notificaciones en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil once (2011), en virtud de ello se fijo mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil once (2011), la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se llevo a cabo el jueves, diecinueve (19) de enero del presente año, tal como consta en acta de audiencia de juicio levantada en esa misma fecha, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, es por lo que este Juzgado observa el desistimiento en el presente procedimiento.


II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1- DECLARA el desistimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Nixon Aquiles Tineo Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.381, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Rondón López, contra el Concejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
El JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA Acc

Abg. LISSETTE VIDAL M.

En esta misma fecha 25-01-2012, siendo las Once y Treinta (11:30 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc

Abg. LISSETTE VIDAL M.
Exp. 0931
JVTR/LVM/mgr.-