Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 26 de Enero de 2011, por la ciudadana Miriam Ramona Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.121.961 asistida por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.857 Interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y subsidiariamente Amparo Constitucional Cautelar contra el acto administrativo que designó al Concejal Carlos Neptalí Ruiz para ocupar el cargo de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, emanado de la mayoría del pleno de concejales en la Sesión de Instalación efectuada el 11 de Enero de 2011;
El 27 de Enero de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 02 de Febrero, dándole entrada en la misma fecha, signándolo con el Nº 1569;
Mediante auto de fecha 14 de Febrero admitió la querella, ordenó la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitó el expediente administrativo, ordenó la notificación del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas;
El 21 de Febrero se ordenó formar pieza por separado a los fines de tramitar las medidas cautelares solicitadas. En la misma fecha declaró improcedentes las medidas cautelares;
El 18 de Octubre se dio contestación al recurso;
El 25 de Octubre se ordenó formar pieza por separado a los fines de agregar expediente administrativo consignado en fecha 18 de Octubre de 2011;
El 26 de Octubre se fijó Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente;
El 02 de Noviembre la parte querellante solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido;
El 03 de Noviembre se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, asistiendo la parte querellante y su apoderada judicial, así como el apoderado judicial de la parte querellada. No existió posibilidad de conciliar por cuanto la parte querellada no tenía facultad. Dejó constancia que las partes asistentes solicitaron apertura del lapso probatorio;
El 22 de Noviembre se declaró extemporáneo escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellada el 11 de Noviembre. Se pronunció sobre escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante;
El 14 de Diciembre se fijó Audiencia Definitiva para el 4to día de despacho siguiente. El 21 de Diciembre se llevó a cabo, asistiendo la parte querellante y su apoderada judicial, así como el apoderado judicial de la parte querellada. Informó que dictaría el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella se circunscribe a una pretendida nulidad de la elección del Concejal Carlos Neptalí Ruiz para el cargo de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, efectuada por la mayoría de Concejales en la Sesión de Instalación efectuada el 11 de Enero de 2011. Así las cosas, pasa este Juzgador, a pronunciarse en los siguientes términos:
Alega la parte querellante que hubo desviación de poder del cuerpo colegiado, al imponer por capricho de una mayoría actuando como titulares en función pública, una decisión distinta a la que los obliga una norma legal, para favorecer a un Concejal que no tiene la condición de Vicepresidente del Concejo Municipal, requisito indispensable, según la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para ocupar el cargo de Presidente. Por su parte la parte querellada alega que el 30 de Noviembre de 2010 ocurrió una falta absoluta, supliendo la Vicepresidenta por el período restante de un año conforme al Reglamento de Interior y de Debates del Cuerpo, siendo en la primera sesión del año siguiente cuando se elige al nuevo Presidente o se ratifica al que está, situación que no ocurrió porque el Presidente Interino no fue elegido y por mayoría se eligió al Concejal Neptalí Ruiz.
Para decidir este Tribunal Superior observa que, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00060 del 6 de Febrero del 2001, con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, señaló que:
“Ahora bien, la desviación de poder ha sido definida por la jurisprudencia de esta Sala como el vicio en que incurre la autoridad administrativa en los casos en que, si bien se han respetado las formalidades externas para la emisión del acto, no se ha atendido a la finalidad que habilita el ejercicio de la potestad pública (véase sentencia de esta Sala del 13 de agosto de 1997, caso: Angel Oscar Matheus).
[…]
De otra parte, se reitera que el vicio de desviación de poder es de estricta legalidad, y permite el control del cumplimiento del fin que señala la norma habilitante. No se examina, por consiguiente, la moralidad del funcionario o de la Administración, sino la legalidad que debe enmarcar toda actuación administrativa conforme a los principios ordenadores de nuestro sistema de derecho. Atendiendo a las consideraciones formuladas en el presente fallo, no puede afirmarse que en el caso de autos la legalidad haya sido violentada, resultando, en consecuencia, infundado el alegato planteado por la actora”. (…)
En el caso de autos, observa este Tribunal Superior inserto en el Expediente Principal:
a) Folio 107 al 110, versión taquigráfica de la sesión de instalación del Concejo Municipal del Municipio Vargas, celebrada el día martes 11 de Enero de 2011 en la cual se señala:
“[…]
LA PRESIDENTA: (…) nos encontramos (…) reunidos en la sede del Concejo Municipal para dar cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que establece que en la primera sesión o la más cercana a ella, deben de designarse a las autoridades que van a regir el destino del Concejo Municipal durante el año 2011, asumiendo la responsabilidad que en este momento ostento, vamos entonces, pues, a dar inicio al mandato de la Ley Orgánica del Poder Público (…)
Conformado el quórum reglamentario se dio inicio a la Sesión a las 11:00, bajo la Presidencia de la Concejala MIRIAM GONZALEZ, Presidenta del Concejo Municipal y los siguientes Concejales (…)
[…]
AGENDA
PUNTO UNICO
DESIGNACIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA EL PERIODO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS DE LA CAMARA MUNICIPAL – AÑO 2011.-
[…]
LA PRESIDENTA: Manifestó que existen dos propuestas una del Concejal MILCAR GUZMAN donde propone mi ratificación como Presidenta en este Concejo Municipal para el año 2011 (…)
La segunda propuesta formulada por el Concejal Heddy Méndez donde propone al Concejal CARLOS NEPTALI RUIZ como Presidente del Concejo Municipal para el año 2011 (…) En este sentido van a someter a consideración las diferentes propuestas a los efectos que se puedan contar los votos correspondientes en virtud de que las propuestas se votan en un último orden en que fue dada.
[…]
LA PRESIDENTA: Sometió a consideración la propuesta formulada por el Concejal Milcar Guzmán, resultando NEGADA (…)
Posteriormente señaló: Someto a consideración la propuesta formulada por el Concejal EDDY MENDEZ. APROBADO (…)
[…]
Acto seguido se procedió a la juramentación de las nuevas autoridades del Concejo Municipal para el año 2011.
Posteriormente la Concejala MIRIAM GONZALEZ, Presidenta del Concejo Municipal procedió a la juramentación del Concejal CARLOS NEPTALI RUIZ como Presidente del Concejo Municipal para el año 2011.
b) Folio 111 al 138, Reglamento Modificatorio del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Vargas, el cual indica en sus Artículos 6 y 8:
“De la Sesión De Instalación
Artículo 6. En la primera sesión del período municipal, se realizará la instalación del Concejo, la cual se llevará a cabo sin previa convocatoria a las diez de la mañana, el día de sesión posterior más inmediato posible del acto de proclamación de sus miembros. La instalación se hará con la presencia de la mayoría absoluta de los Concejales (…) principales (…)
(…) Esta comisión, solo se establecerá a los fines de (…) dirigir la elección del presidente (…)”
“De La Juramentación
Artículo 8. Una vez electo (…) el presidente (…) tomará posesión de su cargo y a continuación procederá a juramentar a los concejales (…)
[…]”
De lo anterior, evidencia este Juzgador que, a tenor de lo establecido en los Artículos 6 y 8 del Reglamento Modificatorio del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Vargas, en la primera sesión del período municipal debe realizarse la instalación del Concejo a objeto de dirigir la elección del Presidente quien, una vez electo y juramentado, tomará posesión de su cargo, por lo que el 11 de Enero de 2011 se instaló el Concejo Municipal del Municipio Vargas, a fin de designar a las autoridades municipales para el período anual de sesiones ordinarias de la Cámara Municipal durante el año 2011, por lo que, sometiéndose a consideración las propuestas formuladas por los Concejales presentes, resultó electo el Concejal Carlos Neptali Ruiz como Presidente del Concejo Municipal para el año 2011, procediendo la Concejala Miriam Gonzalez, hoy querellante, en su carácter de Presidenta del Concejo Municipal a juramentarlo en dicho cargo.
Por tanto, visto que a tenor de lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento Modificatorio del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Vargas, en la primera sesión del período municipal debe realizarse la instalación del Concejo a objeto de dirigir la elección del Presidente quien, una vez electo y juramentado, tomará posesión de su cargo, es evidente para este Juzgador que los miembros del Concejo Municipal del Municipio Vargas no incurrieron en el vicio de desviación de poder alegado por la parte querellante, sino que dieron cumplimiento a lo establecido en el Artículo in commento, por lo que este Juzgador debe declarar improcedente dicho alegato, y así se declara.
Alega la querellante que se le dejó en estado de indefensión, perjudicándola en su legítimo derecho para ocupar el cargo de Presidenta. Para decidir este Juzgador observa: La querellante en el caso de autos no fue objeto de alguna sanción disciplinaria de destitución, sino el ejercicio de una potestad que el Artículo 6 del Reglamento Modificatorio del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Vargas confiere al Concejo Municipal del Municipio Vargas para elegir sus propias autoridades en la primera sesión del período municipal, por lo que la elección del nuevo Presidente del Concejo Municipal no la dejó en estado de indefensión, y así se declara.
Finalmente, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal, del Folio 101 al 103, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante, en la cual solicita en el “PUNTO PREVIO”, la “SUSPENSIÓN de los efectos del acto aquí recurrido y viciado de ilegalidad, para evitar la irreparabilidad de los efectos del daño producido, al ser ejecutado éste, mientras se decide el fondo del asunto planteado”. Ahora bien, al analizar las actas que conforman el presente expediente no observa este Juzgador ningún pronunciamiento sobre la medida cautelar in commento, sin embargo, debido a que se ha dictado Sentencia en la presente causa, considera este Juzgado inoficioso pronunciarse al respecto, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y subsidiariamente Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por la ciudadana Miriam Ramona Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.121.961 asistida por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.857 contra el acto administrativo que designó al Concejal Carlos Neptalí Ruiz para ocupar el cargo de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, emanado de la mayoría del pleno de concejales en la Sesión de Instalación efectuada el 11 de enero de 2011.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISSETTE VIDAL MARIN
En esta misma fecha 26-01-2012, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (ACC)
Abg. LISSETTE VIDAL MARIN
Exp. 1569
JVTR/LVM/gpg