REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
El veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), se recibió en el Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), la Demanda por Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano Roberto Ackerman, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.908, asistido por la abogada Maritza Hernández Vegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.039, contra el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Mediante sentencia de fecha dos (02) de junio del dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declino la competencia por la materia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente recurso en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, (actuando en sede distribuidora), y realizada la distribución en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil once (2011), correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, el cual fue recibido el diez (10) de marzo del dos mil once (2011), y se le asignó la nomenclatura 1586, de este Tribunal.
En fecha catorce (14) de marzo del dos mil once (2011), se solicito mediante auto los documentos fundamentales de conformidad con el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del numeral 6to, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para lo que se le concedió al demandante, tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha.
- I -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior conocer y decidir, acerca de la admisibilidad de la Demanda interpuesta, y así mismo observa:
Que hasta la presente fecha, no cursa en autos los documentos a que se refiere el numeral 6° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ello así, debe observarse lo que dicha norma establece:
“El escrito de la demanda deberá expresar:
[…]
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda…”
El requisito del o los instrumento(s) fundamental(es) al Recurso, se limita a aquellos que de algún modo constituyen la base del título o causa a pedir, en virtud de estar ellos concatenados a los hechos constitutivos de la acción. De allí la necesidad de que tales instrumentos sean acompañados por la parte recurrente a su Demanda, ya que de su análisis se determinará si la acción incoada nace o no existe.
Ahora bien, la parte actora presentó su recurso sin aportar los instrumentos fundamentales, por lo que este Juzgado Superior le concedió un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), y hasta la fecha de la presente decisión aún no los ha consignado, venciéndose con creces el plazo concedido, razón por la cual este Tribunal debe aplicar lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 4, el cual señala lo siguiente:
“La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
[…]
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
En virtud de lo cual, este Tribunal declara INADMISIBLE la Demanda por Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta, Y ASÍ SE DECIDE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano Roberto Ackerman, titular de la cédula de identidad Nº 2.939.908, asistido por la abogada Maritza Hernández Vegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.039, contra el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISSETTE VIDAL.
Exp.1586/JVTR/LV/FM
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