REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 152º




ASUNTO: AP21-R-2011-002114

PARTE RECURRENTE: Productos EFE, sociedad mercantil inscrita en el registro de comercio llevado por el juzgado de primera instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 07 de agosto de 1946, bajo el Nº 798, tomo 4-A, expediente Nº 1611.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Manuel Rincon y Cesar Santana, domiciliados en la ciudad de Caracas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.805 y 90.892 respectivamente.


ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, conoce este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del presente expediente, el cual versa sobre el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de apelación interpuesto a su vez contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2011; para lo cual, fundamentado el a quo la referida negativa, en los siguientes términos:

“…Visto el recurso de apelación, interpuesto por la abogada MARIA GORRIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de diciembre de 2011, en consecuencia, este Juzgado, procede a NEGAR el mismo conforme a lo estipulado en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.…”

En fecha 16 de enero de 2012, fueron recibidas las copias certificadas de las actuaciones de Primera Instancia que sirven como fundamento para dilucidar el asunto en cuestión.


DE LA MOTIVACIÓN

Visto que el presente recurso de hecho, se interpone producto de la negativa de admisión del recurso de apelación intentado contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde indica dicho Tribunal, que “…procede a NEGAR el mismo conforme a lo estipulado en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.…”, este Tribunal observa:.

La Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia No. 00281 de fecha 25 de febrero de 2003, estableció:


“Así, puede inferirse (…) que se prevé como único medio de impugnación de la decisión judicial mediante la cual un tribunal afirme su jurisdicción para conocer una causa, el recurso de regulación de jurisdicción.

Por tanto, visto que en el presente caso no se intentó el recurso de regulación pertinente sino que se ejerció el recurso ordinario de apelación (…); resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la misma, por no ser el medio idóneo para impugnar la decisión mediante la cual se afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la causa. Así se decide”.


Ahora bien, al adminicular la jurisprudencia supra parcialmente transcrita al caso de marras, debe ratificarse el hecho de que la vía impugnativa apropiada para las decisiones relacionadas con la jurisdicción, es decir, tanto la afirmación de la jurisdicción como la declaratoria de la falta de jurisdicción-que es el caso de marras-, es el recurso de regulación de jurisdicción previsto en los artículos 349 y 66 del Código de Procedimiento Civil, por ser el medio idóneo para tales fines y no el recurso ordinario de apelación. Así se decide.

Aunado a ello, se observa que la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil garantiza a las partes un segundo grado de conocimiento del asunto, y en este caso concreto se observa de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2011, en cumplimiento del dispositivo ut supra mencionado, ordeno la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en definitiva emitirá un pronunciamiento sobre la jurisdicción. Así se decide.

En tal sentido, producto de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara improcedente el recurso de hecho, quedando así ratificada la decisión de fecha 13 de diciembre de 2011 mediante la cual se declaro la negativa del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte recurrente contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2011 que declaro la Falta de Jurisdicción. Así se decide.


DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 13 de diciembre de 2011, por medio la cual, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, niega el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
EL SECRETARIO,

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO