REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP22-R-2011-000040

PARTE ACTORA: LUIS EFRAIN VILLALOBOS MARTÍNEZ y WALTER JAVIER FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 6.451.369 y 11.667.065, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.259.

PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, C.A., de acuerdo a la Gaceta Oficial Nro. 39.621 de fecha 22/02/2011, Decreto Nro. 8.071 cambio su denominación a RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAILYNG AYESTARÁN DÍAZ y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.814

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada.

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), declaró sin lugar el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo, en base a las siguientes consideraciones:

“En relación a la experticia, como complemento del fallo, se observa que ésta tiene su fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, (…) la impugnación efectuada a la experticia debe recaer en tres (3) puntos concretos, a saber: i) por alegar que la misma -decisión de los expertos- se encuentra fuera de los límites del fallo, ii) que es inaceptable por excesiva o; iii) por ser insuficiente o mínima. En tal sentido, el día 30/09/2009, dentro del lapso de ley, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de impugnación de la experticia, señalando como fundamento que el experto “…excedió los límites fijados por la sentencia y, en consecuencia, efectuó cálculos contrarios a lo ordenado en la sentencia objeto de ejecución…”. (…) la impugnación efectuada se circunscribe en (…) que se encuentra fuera de los límites del fallo, (…) el fundamento del reclamo, no se basa en la cuantificación en cuanto a su método de cálculo sino a lo que debe entenderse por “….todos los beneficios que le otorga la Ley…” para el cálculo de los salarios caídos. (…) observa esta Juzgadora que el experto contable, utilizó los aumentos de salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y los relativos a la Convención Colectiva (…) considerando esta Juzgadora que la decisión a ejecutar al señalar “… todos los beneficios de ley…” se refiere a la aplicación de la Convención Colectiva que regía las relaciones entre las partes y en el caso en particular, los Decretos de salario mínimo del Ejecutivo Nacional, como un parámetro necesario para poder ajustar los salarios en unos términos acordes con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración el carácter especial de los derechos tutelados, debe concluir que la experticia reclamada no se encuentra fuera de los límites del fallo, es decir, cumple con los parámetros ordenados por la sentencia a ejecutar y en virtud de ello, este Juzgado considera SIN LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada contra el informe pericial consignado por el Licenciado Cosme Parra en fecha 25/09/2011 y en consecuencia ajustada a derecho la cuantificación realizada (…) Así se decide.-

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo que “en la sentencia del Juzgado a quo, se determino que el monto a pagar por concepto de salarios caídos a los demandantes, era el determinado por el licenciado Cosme Parra en el informe de experticia y ratificada por otro licenciado, consideran que esa decisión no esta ajustada a derecho, por cuanto en la primera oportunidad impugnaron la experticia consignada por el licenciado Cosme Parra, la impugnaron en la creencia de que no esta ajustada a derecho, por cuanto se excedió de los limites de la sentencia, ya que la sentencia a ejecutar determinó reenganchar a los ciudadanos en el mismo puesto y pagar los salarios caídos hasta el efectivo reenganche, que en el momento de calcular los salarios caídos el experto aplico incrementos por la contratación colectiva sostenida con los trabajadores del año 2001 al 2009, que la sentencia ejecutada en ningún lado indicó que se debía aplicar esos incrementos por convención colectiva, que al hacer eso, vulneró la cosa juzgada y ordenó hacer a su representada algo que no estaba establecido en la sentencia, esa experticia esta fuera de los límites establecido por la sentencia, por lo cual solicita se declare con lugar la presente apelación”. Por su parte la representación judicial de la parte actora no apelante adujo que “el tribunal de la causa explico con detalles, y la experticia esta ajustada a derecho, que el salario ha variado y que si el criterio sostenido por la demandada, viola con los principios constitucionales, y la empresa se ha beneficiado en el tiempo por el cambio de moneda y cambio de situación en el país, no se ha fundamentado en los principios de la constitución de la protección de los trabajadores, salario digno, derecho a la estabilidad, fuero sindical y el pago oportuno, solicita se declare sin lugar la apelación y con lugar la experticia complementaria del fallo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 25/09/2009, el licenciado Cosme Parra, en su carácter de experto contable, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, informe de experticia, 2) En fecha 30/09/2009, la representación judicial de la parte demandada impugna la experticia, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3) Mediante auto de fecha 18/05/2011, la Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena notificar a los expertos designados a los fines de la revisión exhaustiva de la experticia complementaria impugnada por la parte demandada. 4) Mediante decisión de fecha 27/06/2011, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara Sin Lugar el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada y procedente la cuantificación reflejada en el informe pericial. 5) En fecha 30/06/2011, la representación judicial de la parte demandada, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la cual apelan de la decisión de fecha 27/06/2011. 6) Mediante auto de fecha 23/09/2011, el Tribunal Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye dicho recurso en ambos efectos.

En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo, que la experticia complementaria del fallo no esta ajustada a derecho, por cuanto se excedió de los límites establecidos por la sentencia a ejecutar, al aplicar incrementos como la contratación colectiva sostenida con los trabajadores en el año 2001 al 2009, vulnerando la cosa juzgada ordenando a su representada hacer algo no establecido en la sentencia, por su parte la representación judicial de la parte actora indico que la mencionada experticia se encuentra ajustada a derecho.

La doctrina sostiene que “la experticia complementaria del fallo, presupone la imposibilidad del Juez para estimar la cuantía de los frutos, intereses o daños que ha mandado pagar la sentencia al perdidoso. Ante esta situación, la ley ordena mediante un dictamen de expertos se proceda a fijarse la cuantía a través de este mecanismo si de las pruebas de la litis no se puede realizar la estimación”.

Asimismo, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en su aparte tercero establece que: “la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos; alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren ocurrido a dictar la Sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir, sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.

Ahora bien, cuando la representación judicial de la parte demandada apelante aduce que la experticia complementaria del fallo no se encuentra ajustada a derecho en virtud que el licenciado Cosme Parra se excedió de los limites de la sentencia por cuanto aplico la Convención Colectiva sostenida con los trabajadores del año 2001 al 2009, se refiere a que la mencionada experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. De una revisión a las actas del proceso y de la experticia presentada por el experto encargado y la sentencia apelada, se considera aceptada la decisión recurrida, ya que los parámetros utilizados por el experto esta dentro de los límites establecidos por la sentencia que se ejecuta, ya que la sentencia a ejecutar estableció tal como se evidencia al folio 129 de la pieza número 1 del presente expediente, que “se ordenará el reenganche y pago de los salarios caídos (…) con todos los beneficios que otorguen las leyes.”, lo cual se refiere a la aplicación de la Convención colectiva que regía a los trabajadores, Decretos de salario mínimo del Ejecutivo Nacional, tal como fue ordenada por la decisión recurrida, por lo cual la experticia complementaria del fallo se encuentra ajustada a derecho, y dentro de los limites del fallo, cumpliendo con lo ordenado por la sentencia ejecutada, por lo cual, esta Alzada coincide con el criterio sostenido por el Juzgado A quo, considerando procedente lo cuantificado en el informe pericial y se condena a la demandada a pagar a los accionantes los montos allí establecidos. Así se establece.-

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia, mediante oficio Indicándose expresamente que los lapsos de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87 CÉNTIMOS (Bs. 42.448,87) a favor del ciudadano Luis Efraín Villalobos Martínez y la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÍVARES CON 52 CENTIMOS (Bs. 41.518,52) a favor del ciudadano WALTER JAVIER FERREIRA, en ambos casos, por concepto de salarios caídos. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. ISRAEL ORTIZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ISRAEL ORTIZ