Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de enero de 2012
201º y 152º
PARTE ACTORA: ANTONIO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.872.891.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON IGNACIO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.004.
DEMANDADOS: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, HECTOR HENRIQUE ROBERTI TABARES AGNELLI, BLANCA VÁZQUEZ OLIVEIRA y FRANKLIN COLMENARES, Venezolanos abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.765, 85.590, 116.763 72.872, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2011-000132
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 08 de diciembre de 2011, inserta en el folio 02 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…”De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio incoado por el ciudadano ANTONIO ARRAIZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, fue presentada una diligencia en fecha 25 de noviembre de 2011 por la parte actora, en la cual se solicita al Tribunal actualizar la experticia complementaria del fallo, ahora bien, de la misma se desprende que actúa como abogado asistente del trabajador, el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Yolimar Ávila, en su condición de Jueza Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, ni se evidencia que el precitado apoderado se encuentre incurso en lo previsto en la segunda norma del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la normativa indicada precedentemente. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Jueza Décimo Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la juicio que por jubilación sigue el ciudadano Antonio Arraiz en contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES
WG/EC/Ja.
Exp. Nº: AH21-X-2011-000132.
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